BARRERA GARCIA HECTOR/FISCO DE CHILE, ACUM. N°12692-2022
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos 17° y 18°. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en orden a acreditar la existencia y avaluación del daño moral, el demandante, a folio 33, acompañó un “Informe psicológico” respecto del demandante, elaborado por el psicólogo Cristian Solar Valenzuela, el cual indica que “sufre daños asociados a eventos de historia que se inician con el quiebre vital producido por la prisión y tortura, Existieron cuadros depresivos no tratados que en la actualidad siguen apareciendo… Es evidente que su vida se vio afectada de manera permanente ante los hechos acaecidos.” Dicha sintomatología presente en el actor resulta armónica con los antecedentes recopilados en el Informe de la Comisión Nacional sobre Política y Tortura, en cuya nómina de víctimas, se encuentra el demandante. Lo antes dicho permite presumir en forma grave, precisa y concordante la intensidad del daño padecido por el actor, siendo consecuencia del actuar directo e inmediato de agentes del Estado, lo que sin duda, le ha causado un daño grave, no solo físico, sino, también, psicológico, ya que presenta secuelas y alteraciones en su salud mental, las cuales se mantienen hasta la fecha y que tienen influencia directa en su calidad de vida. Segundo: Que por lo antes dicho corresponde que el actor sea compensado de forma adecuada y efectiva, ello para remediar las violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos que sufrió. Dicha compensación debe ser proporcional a la gravedad de los daños sufridos por el actuar directo e inmediato de los agentes del Estado, la que si bien no es cuantificable de manera pecuniaria, si puede establecerse conforme a la lesión de bienes valiosos, como son la vida, la integridad física y psíquica, la salud, el honor y sucede que, en este caso, se ha acreditado el menoscabo y sufrimientos que ha experimentado el demandante en tales intereses y que justifican en definitiva que deba ser indemnizado. Tercero: Que de lo antes dicho y valorada la prueba antes indicada con la regla dispuesta en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en especial consideración la gravedad del hecho ilícito del que fue víctima el demandante, así como sus consecuencias y las circunstancias en que los hechos acontecieron, ha de tenerse por suficientemente acreditado el daño moral alegado, regulándose la indemnización por concepto de daño moral prudencialmente en la suma de $50.000.000
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7380-2021, CON DECLARACIÓN que se aumenta el monto por concepto de indemnización de perjuicios a favor de don Héctor Abel Barrera García, a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Se previene que la ministra (S) señora Villegas concurre a la decisión compartiendo sus argumentos, pero estimando que regularía prudencialmente el monto de la indemnización en la suma de $30.000.000. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11708-2022 (acum. N° 12692-2022)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. A los folios 44 y 45: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos 17° y 18°. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en orden a acreditar la existencia y avaluación del daño moral, el demandante, a folio 33, acompañó un “Informe psicológico” respecto del dema
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