SIN INFORMACION

CARLSSON/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Don Edgard Byron Carlsson Pailalef, abogado, actuando por sí mismo, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº1129, oficina 702, de la ciudad de Osorno, deduce reclamo contra de la resolución ordinaria N°145452 de 4 de noviembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, notificada mediante correo electrónico el 4 de noviembre de 2022, que rechaza la reclamación N° 220907-000409, ejercida previamente por cobros indebidos contra la empresa de suministro eléctrico SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., Rut N°76.073.162-5. Manifiesta que a principios de agosto, llegó al inmueble que habita una boleta de la empresa de suministro eléctrico SAESA, con un cobro total equivalente a $399.700, desglosadas en 6 boletas distintas, todas con vencimiento para el día 23 de mayo del 2022. Después recibió otras dos boletas por $158.800, ambas con fecha de vencimiento en junio. Agrega que ante dicho cobro, absolutamente desproporcionado e infundado, ha procurado obtener respuesta a través del Call-Center de la empresa SAESA, sin resultado positivo y lo mismo ocurrió al realizar un reclamo en su plataforma web. La respuesta obtenida, fue: “De acuerdo a nuestros registros, sus lecturas han sido tomadas periódicamente, facturando los consumos presentados en el medidor. Analizado el histórico de consumo del servicio, podemos señalar que los cobros obedecen a energía consumida en el inmueble y registrada en el medidor; situación que nos permite inferir que el incremento percibido puede ser producto de algún cambio de hábitos de consumo o algún problema existente en la instalación eléctrica interior.”. Considera que esta respuesta es totalmente carente de sentido y verdad, por cuanto de los propios cobros realizados se puede desprender que las mediciones del medidor no se han realizado de forma periódica, recurriendo SAESA a numerosos cobros presuntos. De igual forma, es contradictoria con lo informado presencialmente en su sucursal

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 2° de la Ley N° 18.410 establece que el objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las antes citadas operaciones y el uso de recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. A su turno, el numeral 17 del artículo 3° del mismo cuerpo normativo establece que toca a la indicada autoridad resolver los reclamos que se formulen y que se refieran, en general, a cualquier cuestión derivada de cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. Por su parte el artículo 19, en lo pertinente, señala que los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Segundo: La problemática puesta de manifiesto en la presente reclamación se basa en cobros indebidos por concepto de suministro eléctrico por parte de SAESA, los que fueron desestimados por la entidad fiscalizadora en la Resolución Ordinaria N°145452 de 4 de noviembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Tercero: Al respecto, la reclamada SEC, tras requerir los antecedentes de Saesa, según manifiesta en su informe, concluye que lo cobrado en el período cuestionado se ajusta a la Ley, que ello corresponde al consumo real y efectivo, según el nuevo instrumento de medición que desde agosto del año 2021, se encuentra funcionando en el domicilio del actor. Se observa que la resolución de respuesta del día 4 de noviembre de 2022, que emite la Superintendencia, que declaró “no ha lugar” al reclamo por cobros indebidos que entabló el actor, pues de su lectura se aprecia que lo resuelto no se condice con la negativa que se comenta y los argumentos tampoco otorgan luces al respecto. A saber, la resolución en análisis expresa: “RESULTADO: En respuesta a su reclamo ingresado, esta Superintendencia resuelve favorable su presentación en consideración a que las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan efectiva solución a la situación reclamada, estando dichas acciones dentro de los procedimientos y/o plazos estipulados por la normativa vigente.” Cuarto: Así, es necesario detenerse en la resolución recién transcrita, que obedece a un acto emanado de un órgano de la administración del Estado y deben estar debidamente fundamentadas, de acuerdo al mandato que deriva de la aplicación del artículo 8° de la Constitución Política de la Republica y de los artículos 11°

Fallo

se declara no ajustada a derecho y en consecuencia se ordena a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emitir nuevo pronunciamiento sobre la reclamación N°220907-000409 de 07/09/2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Contencioso Administrativo-19-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Don Edgard Byron Carlsson Pailalef, abogado, actuando por sí mismo, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº1129, oficina 702, de la ciudad de Osorno, deduce reclamo contra de la resolución ordinaria N°145452 de 4 de noviembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no

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