SIN INFORMACION

LÓPEZ MARÍN, JUAN ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2022)

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Juan Antonio López Marín, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 598-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado. Expone que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: DELITO: ROBO CON INTIMIDACION, TIEMPO DE CONDENA: 03 AÑOS Y 1 DÍA, CAUSA RIT N°: 4618-2018, TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO; DELITO: PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ARTÍCULO 14 INC. 1°), TIEMPO DE CONDENA: 03 AÑOS Y 1 DÍA, CAUSA RIT N°: 4618-2018, TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO. Agrega que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representado registra 4 bimestres de conducta calificada como muy buena. Refiere que la fecha de inicio de las condenas corresponde al 14 de Septiembre de 2018 y la fecha de término de condena al 17 de Septiembre de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 17 de Septiembre de 2022, correspondiente a 2/3 del tiempo total. Sostiene que no pueden dejar de tenerse en consideración los aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado, los cuales constan en informe social que acompaña. Añade que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Constituye un acto arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. En particular, aduce infracción al artículo 1º inciso 1º del Decreto Ley 321, toda vez que la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N°598-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que con los antecedentes tenidos a la vista, estimó no concederle el beneficio de Libertad Condicional al amparado, conforme las razones consignadas en la Resolución N° 598-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, esto es, que el condenado no cumplía con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez, que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista, da cuenta de factores de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Que, no presenta conciencia del mal causado. Que, no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que para resolver como se hizo se tuvo presente, esencialmente el contenido del Informe P

Texto Completo (Preview)

López Marín, Juan Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 42-2023.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Juan Antonio López Marín, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad C

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