DÍAZ TOLEDO, ÁNGELA ANTONELLA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2022)
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por la condenada Ángela Antonella Diaz Toledo, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 532-2022, de fecha 06 de octubre de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representada. Expone que actualmente la amparada se encuentra cumpliendo las siguientes penas: DELITO: ROBO CON INTIMIDACION, TIEMPO DE CONDENA: 5 AÑOS Y 1 DÍA, CAUSA RIT N°: 2779-2015, TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICO; DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ARTÍCULO 4), TIEMPO DE CONDENA: 3 AÑOS Y 1 DÍA, CAUSA RIT N°: 4257-2016, TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICO; DELITO: M.E.E CAUSANDO DAÑOS, TIEMPO DE CONDENA: 541 DIAS, TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICO, CAUSA RIT; 63-2015, TRIBUNAL: TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CURICO; DELITO: MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, TIEMPO DE CONDENA: 61 DIAS, CAUSA RIT N°: 8491-2019, TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA. Agrega que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representada registra 4 bimestres de conducta calificada como muy buena. Refiere que la fecha de inicio de las condenas corresponde al 01 de Septiembre de 2019 y la fecha de término al 18 de Enero de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 01 de Noviembre de 2021 correspondiente a 2/3 del tiempo total. Sostiene que no pueden dejar de tenerse en consideración los aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representada, los cuales constan en informe social que acompaña. Añade que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representada, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de la amparada, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Constituye un acto arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. En particular, aduce infracción al artículo 1º inciso 1º del Decreto Ley 321, toda vez que la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción de la penada.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a respecto de la amparada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N°532-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional a la amparada, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 532-2022, de 06 de octubre de 2022, esto es, que la interna no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista, apareció que presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que para resolver como se hizo se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción de la interna, indicaron que, en base a una
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Díaz Toledo, Ángela Antonella Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 40-2023.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por la condenada Ángela Antonella Diaz Toledo, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Li
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