JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ARMIJO CON EASY RETAIL S.A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que la sentenciadora tuvo por sentados, mismos que no requieren ser modificados para acoger el motivo de invalidación invocado. En el desarrollo del arbitrio, luego de estimar que tanto la no justificación del despido, cuanto la vulneración de derechos con ocasión del mismo fueron suficientemente acreditados, señala “Con lo dicho, no queda más que concluir, que la sentencia simplemente al dar por justificados los hechos del despido, cualquier situación vulneratoria a los derechos fundamentales de mi representada, por la calificación jurídica realizada por la sentenciadora, serían válidos ya que operarían a modo de castigo por su actuar, permitiendo el rechazo de la acción de tutela laboral y la acción subsidiaria de despido injustificado.” Añadiendo, más adelante “Con lo anterior se establece un muy peligroso precedente, al validarse bajo el pretexto discutible de la procedencia del despido, cualquier tipo de actuar patronal por dañoso que este resulte, el que en la especie importó además del quiebre de un contrato de trabajo de más de 15 años, la generación de un estado depresivo grave y el que hasta la fecha, dadas las causales de despido invocada, mi representada no pueda encontrar un nuevo trabajo.” 2°) Que, sin embargo, la causal invocada no podrá prosperar puesto que, para que aquello ocurra, se requiere aceptar la inamovilidad de los hechos sentados en el fallo impugnado y, conforme a ellos, concluir que la calificación jurídica de los mismos, fue errada, cuyo no es el caso. 3°) Que, en efecto, con relación a la acción de tutela deducida por la actora, los indicios de vulneración que señala en su demanda son “Conforme a los artículos 490 y 493, ambos del Código del Trabajo, los indicios de las vulneraciones de los derechos fundamentales referidos precedentemente: Duración de la relación laboral: Más de 15 años ininterrumpidos, lo que evidencia que su desempeño siempre fue óptimo y acorde a las expectativas de la Empresa, por lo que el término de la r

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSAL: 478 letra c) del Código del Trabajo. 1°) Que la recurrente deduce la causal referida, aceptando que su pretensión se encamina a establecer que hubo una errada calificación jurídica de los hechos que la sentenciadora tuvo por sentados, mismos que no requieren ser modificados para acoger el motivo de invalidación invocado. En el desarrollo del arbitrio, luego de estimar que tanto la no justificación del despido, cuanto la vulneración de derechos con ocasión del mismo fueron suficientemente acreditados, señala “Con lo dicho, no queda más que concluir, que la sentencia simplemente al dar por justificados los hechos del despido, cualquier situación vulneratoria a los derechos fundamentales de mi representada, por la calificación jurídica realizada por la sentenciadora, serían válidos ya que operarían a modo de castigo por su actuar, permitiendo el rechazo de la acción de tutela laboral y la acción subsidiaria de despido injustificado.” Añadiendo, más adelante “Con lo anterior se establece un muy peligroso precedente, al validarse bajo el pretexto discutible de la procedencia del despido, cualquier tipo de actuar patronal por dañoso que este resulte, el que en la especie importó además del quiebre de un contrato de trabajo de más de 15 años, la generación de un estado depresivo grave y el que hasta la fecha, dadas las causales de despido invocada, mi representada no pueda encontrar un nuevo trabajo.” 2°) Que, sin embargo, la causal invocada no podrá prosperar puesto que, para que aquello ocurra, se requiere aceptar la inamovilidad de los hechos sentados en el

Fallo

fallo impugnado y, conforme a ellos, concluir que la calificación jurídica de los mismos, fue errada, cuyo no es el caso. 3°) Que, en efecto, con relación a la acción de tutela deducida por la actora, los indicios de vulneración que señala en su demanda son “Conforme a los artículos 490 y 493, ambos del Código del Trabajo, los indicios de las vulneraciones de los derechos fundamentales referidos precedentemente: Duración de la relación laboral: Más de 15 años ininterrumpidos, lo que evidencia que su desempeño siempre fue óptimo y acorde a las expectativas de la Empresa, por lo que el término de la relación laboral debería haber sido por causas reales y debidamente expuestas en la correspondiente comunicación, lo que demuestra que su actuar obedeció a otras consideraciones, tales como el ahorro en pago de prestaciones propias del despido a partir de problemas y fallas de control interno de las que pretende hacerle responsable. Estado depresivo derivado del despido: Consta en certificado emitido psicólogo, la consecuencia grave generada en mi integridad psíquica producto del despido. Despido por causales invocadas carente de hechos que objetivamente sean imputables a su persona: Conforme a la carta de despido que acompaña, resulta del todo esperable las afectaciones a los derechos fundamentales referidas en base a todas las consideraciones ya expuestas. Conocimiento de sus ex compañeros de trabajo de las causales invocadas por la demandada: Tras el despido, dado que la comu

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.- V I S T O: Que en esta causa proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el ocho de noviembre de dos mil veintidós, complementada por la de catorce del mismo mes y año, que en lo que importa al presente arbitrio

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