C/ CRISTIAN AGUSTIN GONZALEZ VALENZUELA
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En estos antecedentes RIT 121-2022, RUC 2100902344-2, Rol Corte 5377-2022, comparece doña ANA BEDOYA TORRES, Defensora Penal Público, por don CRISTIAN AGUSTÍN GONZÁLEZ VALENZUELA, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de 16 de noviembre de 2022, en virtud de la cual se le condenó a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes, por su participación como autor del delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en un lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 440 N°1 y 432 del Código Penal, en grado de frustrado. Señala que los hechos por los cuales se le condenó al recurrente ocurrieron el día 7 de octubre de 2021 en la comuna de Cerrillos y que, para tenerlos por acreditados, el Tribunal a quo se valió principalmente de los testimonios de la víctima de iniciales A.L.Z.G., y de los funcionarios aprehensores. Se invocan como causales de nulidad, las establecidas en los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, que están referidas a las condiciones que debe cumplir la sentencia definitiva, las que en este caso no se habrían cumplido, en opinión de la recurrente, ya que se dio “más fuerza a las versiones de la víctima y funcionarios, desechando sin mayores fundamentaciones las evidentes contradicciones existentes en su relato y la falta de corroboración de estas declaraciones con otras pruebas, para poder establecer el ánimo que mantenía acusado al momento del ingreso, y a su vez la forma en que se realizó este ingreso, quedando en duda si fue por escalamiento o por la puerta abierta”. Destaca, asimismo, que la infracción al principio de la razón suficiente en la que incurrió el fallo habría conducido a que se condenara al señor González Valenzuela a una pena de 5 años y 1 día de cumplimiento efectivo, lo que de no haber ocurri
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 letra c) del mismo Código dispone: "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 297". Y el artículo 297 del cuerpo procesal aludido establece: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal debe hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deber permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. CUARTO: Que, de las normas transcritas en el considerando precedente, se puede concluir que el vicio de nulidad invocado se produce cuando se presenta algunas de las siguientes circunstancias: 1) cuando el tribunal omite señalar los hechos que se dan por probados o los antecedentes que permiten llegar a tal determinación; 2) cuando en el ejercicio anterior el tribunal infringe los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente asentados; 3) cuando los sentenciadores omiten valorar parte de la prueba rendida en el juicio; o, 4) cuando la fundamentación no permitiere reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en el fallo. QUINTO: Que, vale la pena recordar, que como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia, el recurso de nulidad previsto en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales (comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) o bien, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo, sino, exclusivamente, el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. En ese entendido, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que se relaciona con la estructura sustancial de la sentencia, protege la garantía de la sentencia fundada, ya recogida en el artí
Fallo
fallo habría conducido a que se condenara al señor González Valenzuela a una pena de 5 años y 1 día de cumplimiento efectivo, lo que de no haber ocurrido habría llevado a decidir su absolución. Manifiesta la defensa que el vicio de nulidad se produjo en el pronunciamiento mismo de la sentencia, por lo que, en virtud del artículo 377 del Código Procesal Penal no es necesario acreditar preparación del recurso. A su vez, para el evento de acogerse este recurso por la causal principal, se solicita, en virtud del artículo 386 del Código Procesal Penal, la nulidad del juicio y de su sentencia, debiendo determinarse por esta Corte de Apelaciones el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al Tribunal a quo, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, ante jueces no inhabilitados. SEGUNDO: Con fecha 10 de enero de 2023 tuvo lugar la audiencia respectiva con motivo de la vista del recurso, a la que asistieron por la Defensoría Penal Pública, la abogada CAROLINA ROBLEDO PEÑA y, por el Ministerio Público, el abogado asesor JUAN GUILLERMO BARRIOS HERRERA. TERCERO: Que, como se sabe, el art culo 374 letra e) del Código Procesal Penal señala: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 letra c) del mismo Código dispone: "La exposición clar
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CA Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En estos antecedentes RIT 121-2022, RUC 2100902344-2, Rol Corte 5377-2022, comparece doña ANA BEDOYA TORRES, Defensora Penal Público, por don CRISTIAN AGUSTÍN GONZÁLEZ VALENZUELA, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Ora
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