ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INVERSIONES CABAÑA BLANCA LTDA. - (LTE)
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo sus fundamentos, cuarto a octavo, que se eliminan. Se sustituye en la parte expositiva el párrafo primero la frase “demandando ejecutivamente de cobro de pagaré, por “demandando ejecutivamente de cobro de patente municipal”. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que la parte ejecutada apela de la sentencia de veintisiete de septiembre del año pasado, que rechazó entre otras, la excepción del artículo 464 numeral 14 del Código de Procedimiento Civil solicitando que el tribunal de alzada revoque el fallo y acoja la excepción mencionada. Indica en su recurso que su representada inversiones Cabaña Blanca Ltda., no está obligada al pago de rentas municipales como pretende la ejecutante, pues no ha incurrido en un hecho gravado propio de la Ley de Rentas Municipales, y la modificación del artículo 23 del Decreto Ley 3063 -cuya entrada en vigor es con fecha 01 de julio de 2020-, por la ley N° 21.210, permite sostener que a la fecha de cobro, no estaba obligada. Apoya su recurso de apelación con cita de fallos para profundizar que el certificado que emite el Secretario Municipal y que sirve de título ejecutivo adolece de nulidad absoluta pues al no encontrase afecto al pago de patente municipal, nada adeuda al ejecutante. Segundo: Que resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). En efecto, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el
Fallo
fallo y acoja la excepción mencionada. Indica en su recurso que su representada inversiones Cabaña Blanca Ltda., no está obligada al pago de rentas municipales como pretende la ejecutante, pues no ha incurrido en un hecho gravado propio de la Ley de Rentas Municipales, y la modificación del artículo 23 del Decreto Ley 3063 -cuya entrada en vigor es con fecha 01 de julio de 2020-, por la ley N° 21.210, permite sostener que a la fecha de cobro, no estaba obligada. Apoya su recurso de apelación con cita de fallos para profundizar que el certificado que emite el Secretario Municipal y que sirve de título ejecutivo adolece de nulidad absoluta pues al no encontrase afecto al pago de patente municipal, nada adeuda al ejecutante. Segundo: Que resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). En efecto, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo sus fundamentos, cuarto a octavo, que se eliminan. Se sustituye en la parte expositiva el párrafo primero la frase “demandando ejecutivamente de cobro de pagaré, por “demandando ejecutivamente de cobro de patente municipal”. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que la p
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