SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien deduce acción de Protección en favor de don CHRISTIAN THEOPHILE, ciudadano haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia Definitiva Nº9534414, realizada con fecha 15 de septiembre de 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la solicitud del actor, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, atendido el tiempo transcurrido se prescinde del informe, y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la solicitud efectuada por el recurrente, expresa que con fecha 15 de septiembre de 2020, el actor solicitó ante la autoridad el beneficio de la residencia definitiva, y que se encuentra actualmente en Análisis I. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo en consideración que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud del recurrente se encuentra en estado de Análisis I, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Christian TheoPhile, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-170790-2022. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien deduce acción de Protección en favor de don CHRISTIAN THEOPHILE, ciudadano haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria

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