VERGARA/SALOMON SACK S.A.
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en causa RIT O-451-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la Juez doña Marta Álvarez Basáez, que señaló: “I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña PAMELA PATRICIA VERGARA INOSTROZA, contra de SALOMON SACK S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Hernán Duarte Molldon todos ya individualizados y declarando que el despido de la demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta improcedente, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones a) Incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio: $2.784.379. b) Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía: $1.586.456 II.- Que las cantidad otorgada en la letra a), será reajustada y devengará los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, la restante II.- SE ACOGE la excepción de finiquito deducida por la demandada en relación a la acción de indemnización de perjuicios conforme al artículo 69 de la ley 16.744 y en consecuencia SE RECHAZA la demanda en este capítulo. III.- Cada parte soportará sus propias costas”. En contra de dicha sentencia, el abogado de la parte demandada Sr. Luis Navarro Egaña, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Precisa que la sentencia ha sido dictada con infracción de la ley contenida en el artículo 13 de la ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita en consecuencia, se declare que se acoge la causal de nulidad de infracción de ley, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente del artículo 13 de la Ley Nº 19.728 y, en cons
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. Segundo: Que, se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que la sentencia ha sido dictada con infracción de la ley contenida en el artículo 13 de la ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se indica que la infracción denunciada tuvo lugar, al establecer que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa sea declarado justificado. Precisa que en el caso de marras, la sentencia recurrida ha cometido infracción de ley, vulnerando lo prescrito en el artículo 13 de la ley N°19.728, norma que es del siguiente tenor: "Artículo 13. Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. Agrega el impugnante que como puede apreciarse, la ley no formula ninguna distinción en orden a que dicho descuento deba ser dejado sin efecto en caso de declararse injustificado el despido por necesidades de la empresa, y simplemente dice que, si se invoca tal causal de terminación, procede el descuento de los aportes efectuados por el empleador y su rentabilidad. Añade que la declaración de despido injustificado tiene otras consecuencias relativas especialmente a la aplicación del recargo le
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que, en causa RIT O-451-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la Juez doña Marta Álvarez Basáez, que señaló: “I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña PAMELA PATRICIA VERGARA INOSTROZA, contra de SALOMON SACK S.A, d
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