RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE TERESA DEL CARMEN COLOMA BUSTOS EN CONTRA DE SUSESO
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Teresa del Carmen Coloma Bustos, cédula nacional de identidad N° 8.924.524-9, domiciliada en calle Río Rehue N° 1622, Padre Las Casas, Temuco, quien interpone recurso de protección. Expone que su licencia folio N° 55002760-7 de fecha 29 de junio de 2021 fue rechazada por la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que dicha situación la tiene muy angustiada tanto en lo emocional como en lo laboral. Alega como infringidos los derechos constitucionales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y fundamenta que se vulneraron ya que al no pagar su licencia tuvo que salir a trabajar psíquicamente desequilibrada y luego la despidieron. Solicita tener por interpuesto el recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y que se le pague la licencia total de ella y de cualquier otra situación pendiente. Acompaña a su presentación un informe médico, formulario de reclamos y apelaciones contra de entidades fiscalizadas. A folio 10, evacúa informe por la Superintendencia de Seguridad Social, el abogado don Sebastián De La Puente Hervé, quien alega en primer lugar se declare la improcedencia de la presente acción de protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: ACTUACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CASO DE LA SRA. COLOMA. 1.- Como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con este escrito, por presentación de fecha 31 de julio de 2021 la Sra. Coloma reclamó ante este Servicio por cuanto la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 55002760-7, extendida por un total de 15 días a contar del 29 de junio de 2021, por reposo no justificado. Al respecto, mediante el mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-134042-2021 de 12 / 10 / 2021, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 55002760-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 294 días continuos por la misma patología”. Concluye dicha Res. señalando que “Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 55002760-7, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. 1.1- Luego, por presentación de fecha 7 de noviembre de 2021 la Sra. Coloma solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-134042-2021 de fecha 12 de octubre de 2021 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 55002760-7, extendida por un total de 15 días a contar del 29 de junio de 2021, por reposo no justificado. Al respecto, mediante el mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-47341-2022 de 20 / 04 / 2022, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 55002760-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del extenso período de reposo ya autorizado, el que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología descrita en el informe de profesional tratante”. Concluye dicha Res. señalando que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 55002760-7, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. 1.2- Luego, por presentación de fecha 28 de junio de 2022 la Sra. Coloma solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-47341-2022 de fecha 20 de abril de 2022 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 55002760-7, extendida por un total de 15 días a contar del 29 de junio de 2021, por reposo no justificado. Al respecto, mediante el mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-130876-2022 de 27 / 09 / 2022, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los ant
Fallo
Por lo expuesto, se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad con la que fue creada por el constituyente, se utiliza como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es competencia de las COMPIN o ISAPRE, según corresponda a un trabajador cotizante del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o a uno afiliado a una institución de salud previsional, respectivamente. Lo anterior, basta para comprobar la falta de oportunidad en el ejercicio de la presente acción constitucional, por cuanto, al no ser una vía de impugnación subsidiaria, debe interponerse en contra del organismo que administra la prestación de seguridad social, en este caso, la licencia médica. 4.- Cabe señalar, además, que el hecho de haber reclamado ante esta Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bien es cierto, puede ser la regla general en materia de acciones jurisdiccionales que se intenten en contra de actos administrativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que exige el agotamiento de la vía administrativa, esta disposición por supremacía c
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Teresa del Carmen Coloma Bustos, cédula nacional de identidad N° 8.924.524-9, domiciliada en calle Río Rehue N° 1622, Padre Las Casas, Temuco, quien interpone recurso de protección. Expone que su licencia folio N° 55002760-7 de fecha 29 de junio de 2021 fue rechazada por la Superintendencia de Seguridad Social. R
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