SIN INFORMACION

VARON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña NUBIA MELKY VARON CALDERON, de nacionalidad colombiana, empleada dependiente, contrato laboral vigente, con domicilio en Lomas del Paine 2774, Los Pinos, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que es de nacionalidad colombiana, con 47 años de edad, y tras su ingreso a Chile en el mes de enero del año 2016 y, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, se le otorgó su carnet de identidad con una vigencia de 1 año. Tal como lo exigía la ley, 90 días antes del vencimiento de su última visa temporaria, esto es el día 13 de febrero del año 2020, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la permanencia definitiva, quedando registrada bajo el número de solicitud N°3249308 y hasta la fecha en varias oportunidades ha consultado por los canales regulares no obteniendo alguna noticia del estado de su proceso de solicitud de permanencia definitiva, realizando una ampliación de ésta con fecha del 17 de mayo del presente año. Actualmente se encuentra como residente en Chille, de manera estable junto con toda su red familiar, sus hijos y su nieta de los cuales uno de sus hijos que es menor de edad ya tiene su residencia definitiva asignada, ANDRES MAURICIO PROETO y su nieta MARIANA SANDOVAL PRIETO igualmente. Pide, se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo en consideración que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud del recurrente se encuentra en estado de Análisis I, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Nubia Melky Varon Caledron, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-169250-2022. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña NUBIA MELKY VARON CALDERON, de nacionalidad colombiana, empleada dependiente, contrato laboral vigente, con domicilio en Lomas del Paine 2774, Los Pinos, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del S

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