JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ SEBASTIAN ALFONSO TORRES SUAZO

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 25 de enero en curso, que no accedió a imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Sebastián Alfonso Torres Suazo y Polett Constanza Figueroa Riquelme, quienes se encuentran formalizados como autores de Robo con violencia, imponiéndole la privación de libertad parcial nocturna en su casa contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y la prohibición absoluta de acercarse a la víctima Matías S. A. tanto en su domicilio particular o en el lugar que se encuentre y prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto con la misma por cualquier medio, contemplada en la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal y ha solicitado que se aplique la de prisión preventiva a éstos. 2.- Que conforme a lo expuesto por las intervinientes y el mérito de la apelación del Ministerio Público, los elementos a considerar por esta Corte son los previstos en el artículo 140 letras a) y c) del Código Procesal Penal. 3.- Que en cuanto al presupuesto material de la letra a) del referido artículo 140, existen elementos suficientes para justificar la existencia del delito de robo con violencia que se investiga, y por el cual se formalizó a los imputados. En efecto, consta el parte policial; el informe de primera atención de urgencia del menor víctima del ilícito en que se da cuenta que éste presenta lesiones clínicamente leves, consistentes en rasmilladuras y lesiones presumiblemente causadas por golpes de pies; declaración de la madre del menor víctima; declaración del funcionario policial que concurre al lugar de los hechos, en donde constata que civiles mantenían retenidos a ambos imputados; y finalmente, declaración de un testigo que pasa por el lugar en un vehículo en el cual iba de copiloto, y ve a un hombre y a una mujer agrediendo a un niño, el testigo baja del vehículo, se acerca a los tres sujetos involucrados, y el niño l

Fallo

se decide que se les impone a ambos imputados la cautelar personal de prisión preventiva, como lo solicitó el Ministerio Público. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-112-2023.

Texto Completo (Preview)

CQF/ahs C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 25 de enero en curso, que no accedió a imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Sebastián Alfonso Torres Suazo y Polett Constanza Figueroa Riquelme, quienes se encuentran formalizados como aut

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica