PEÑA BLANDON JHON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Katerin Acsa Moyano Aguirre, en favor de don Jhon Javier Peña Blandon e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber iniciado un proceso sancionatorio de expulsión en contra del amparado, vulnerando de esta manera el derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que mediante sentencia de 23 de mayo de 2022, en la causa RIT 2327-2021 RUC 2100737586-4, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó al amparado por tráfico de estupefacientes, accediendo al beneficio de libertad vigilada intensiva, al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y a someterse a un Plan de Intervención Individual, todo lo que ha cumplido. Refiere que con fecha 04 de enero de 2023, la Policía de Investigaciones de Chile, le notificó un acta de inicio de proceso sancionatorio expulsivo iniciado por el Servicio Nacional de Migraciones, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 128 N°2 en relación al artículo 32 N°5 y 136 N°” de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Estima que, no es procedente que se materialice dicha expulsión, toda vez que, en la sentencia señalada precedentemente, no se decretó la expulsión como parte de la condena. Agrega que el último informe trimestral del Plan de Intervención, remitido al 10° Juzgado de Garantía, de fecha 28 de octubre de 2022, da cuenta que el penado se contacta de manera rigurosa con delegado a cargo, mostrando receptividad y adherencia a la intervención; que se trata de una persona de 46 años, con pareja estable, sin hijos en común, nacionalidad Colombiana, con documentación vigente. Actualmente ejerciendo el rol laboral como chofer independiente de aplicaciones. Habita en la comuna de Santiago, junto a su pareja. Se encuentra cumpliendo condena por 5 años por el delito de Autor del delito de Tráfico
Fundamentos
considerando anterior, resulta del caso que el procedimiento sancionatorio de expulsión que se recurre fue iniciado por el Servicio Nacional de Migraciones por los motivos indicados por éste, de acuerdo a la normativa sobre la materia, por encontrarse el amparado en la hipótesis contemplada en el artículo 128 N° 2, en relación al artículo 32 N° 5 y artículo 136, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que determinan causales expulsión de extranjeros residentes del territorio de la República; en el caso sublite, específicamente, el amparado ha sido condenado en Chile por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; Por su parte, la recurrida Policía de Investigaciones de Chile al notificar dicho acto administrativo, cumplió con el mandato expreso que le impone el la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su reglamente; en consecuencia no se puede reprochar a las Autoridades recurridas, ilegalidad alguna en ello; por lo que no se cumple en este caso el objetivo o finalidad de la acción constitucional de amparo, cual es poner remedio a vulneraciones a la libertad ambulatoria o a la seguridad individual. En consecuencia, el presente recurso será rechazado, como se señalará en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jhon Javier Peña Blandon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-161-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 13; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Katerin Acsa Moyano Aguirre, en favor de don Jhon Javier Peña Blandon e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber inicia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica