BARTHELEMY/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA - EUSABEL TAMPOA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Eusabel Antonieta Tampoa Jerez, venezolana, domiciliada para estos efectos en pasaje La Plata N°8164 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a treinta días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 2 de junio de 2020 -habiendo transcurrido más de dos-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, consagrados en la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país con calidad de turista y solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del Servicio, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, tras hacer presente la improcedencia del silencio administrativo y el caso fortuito y fuerza mayor, solicitó que se le ordene pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a treinta días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por las recurrentes. Indicó que la solicitud de la recurrente fue ingresada el 2 de junio de 2020 y se encuentra en estado de análisis resolutivo. Ello implica: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, se da cuenta de una actividad constante de la autoridad en la tramitación de la solicitud, no siendo posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que vulnere sus derechos constitucionales. Después de evacuar informe, la recurrida hizo presente la existencia de un plan nacional para la descongestión del Servicio y la respuesta a las solicitudes de las personas migrantes, según se encuentra contemplado en la Ley de Presupuesto para este año. Asimismo, dio cuenta de los oficios remitidos a distintos organismos públicos, en relación al reconocimiento como cédulas vigentes a aquellas documentos de extranjero, cuando sean exhibidas conjuntamente con las prórrogas o
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Eusabel Antonieta Tampoa Jerez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a su solicitud. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Castillo, quien estuvo por rechazar totalmente el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°. - Que la recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal, y, es más, tales actuaciones “dependen de los recurso humanos o materiales disponibles en relación con el numero y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe exclui
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Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Eusabel Antonieta Tampoa Jerez, venezolana, domiciliada para estos efectos en pasaje La Plata N°8164 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Min
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