SALDIVIA/BAHAMONDE
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT M-156-2021 RUC 21- 4-0346068-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 173-2022, con fecha 29 de marzo de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la demanda interpuesta por don Héctor Enrique Saldivia Paillacar, en contra de su empleador Ronny Iván Bahamonde Núñez. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad la parte demandante. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es sentencia dictada con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. Pide que conociendo del recurso anule la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de derechos constitucionales, declarando la existencia de la relación laboral y consecuentemente ordenando el pago de las prestaciones demandadas, todo ello con expresa condenación en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 22 de diciembre de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Hector Duhart y por la recurrida el abogado Claudio Fernández Melo, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la demandada deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, es sentencia dictada con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. Cimenta la causal sosteniendo que el
Fallo
fallo recurrido se encuentra en franca contradicción con el derecho a la tutela judicial y debido proceso en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 inciso 1º, en relación al N° 26 relacionado a la afectación del contenido esencial, ni imponer condiciones que impidan su libre ejercicio y N° 2 referido a la igualdad ante la Ley, todos de la Constitución Política de la República. Sostiene que el fallo (considerando séptimo), eleva el estándar probatorio, restando valor al testigo de su parte don Juan Alejandro Marín Guerrero, fundado en “claramente su interés en el juicio, dado ser la pareja del demandante, impiden darle la credibilidad suficiente para acreditar la relación laboral que se alega”. Sin embargo, el juez a quo hace una distinción arbitraria sin fundamento, toda vez que invalida solo al testigo de su parte, considerando que los 2 testigos presentados por la parte demandada, una era su pareja y la otra testigo es su hermana. En razón de lo expuesto, siguiendo el mismo criterio de discriminación, sostiene que el sentenciador debió restarle toda credibilidad a dichas declaraciones que se encontraban en iguales condiciones, en conclusión existe una discriminación arbitraria. Por otro lado, hace presente que se trata de un vínculo laboral de informalidad, en el cual se está imponiendo exigencias que en la práctica, entraban más allá de lo razonable el derecho de acceso a la justicia. Arguye en torno a la forma de valorar la prueba en materia laboral haciendo
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Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa RIT M-156-2021 RUC 21- 4-0346068-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 173-2022, con fecha 29 de marzo de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la demanda interpuesta
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