JIMENEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Ponciana Jiménez De Valladarez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-162462-2022. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo en consideración que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud del recurrente se encuentra en estado de Análisis I, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Ponciana Jiménez De Valladarez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-162462-2022. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos; A folio 1, comparece doña PONCIANA JIMENEZ DE VALLADAREZ, sólo para estos efectos, domiciliada en la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso; en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, señalando que ingresó al país el 25 de diciembre del 2018 como turista, donde proced
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