SIN INFORMACION

VISTOSO/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece MILENKO SEBASTIÁN ANDRÉS VISTOSO CANTERO, abogado en representación de don FELIPE ANDRÉS REVECO CARTAGENA, cédula de identidad Nº 17.517.658-6, quien se encuentra cumpliendo pena impuesta por el 8° Juzgado de Garantía, en causa Rit N° 8977-2020 y Ruc N° 2001160977-6, en la actualidad en el Penal de Puerto Montt recurre de AMPARO, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. En cuanto a los hechos expone que don Felipe Andrés Reveco Cartagena, con fecha 28 de Mayo del 2021, fue condenado por el 8° Juzgado de Garantía y que Gendarmería, le ha informado que no puede, mantenerlo en un régimen de protección como fuera ordenado, por no tener medidas de seguridad que resguarde en dicho lugar la protección que se ordenada, señalando que el lunes 23, lo van a sacar a clasificación. Esto se entera por otros internos quienes le dijeron que en su traslado será asesinado. Consta que estando en el Penal de Punta Arenas se ordenó un informe de facultades mentales con fecha 15 de junio del 2022, el cual se evacua con fecha 14 de julio de 2022, que señala claramente en sus conclusiones que el amparado tiene psicosis orgánica con síndromes suicidas. Cuadro muy complejo que requiere atención en una unidad de Psiquiatría con atención permanente. Sostiene el recurrente que el actuar pasivo de Gendarmería de Chile y la poca transparencia de este Órgano, hacen más patente el riesgo a la vida del amparado. Previas referencias legales pide que el amparado no sea mezclado con la población común hasta que el Juzgado de cumplimiento de penas, no se pronuncie respecto de donde puede dar cabal cumplimiento a la pena impuesta, qué medidas serán adoptadas y señale unidad psiquiátrica para el cumplimiento de pena. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° 7 evacua informe Gendarmería quien sostiene al efecto que Felipe Andrés Rebeco Cartagena, es un condenado por el delito de Robo con Violencia a la pena de 3 años un día de privación de liber

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, pide el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes. Acompaña junto al informe los siguientes documentos correspondientes al amparado. 1. - Ficha única de condenado privado de libertad. 2.- Ficha de conducta de privado de libertad. 3.- Ficha de clasificación. 4.- Ficha Registro Faltas y sanciones. 5.- Resolución de Octavo Jugado de Garantía de Santiago. 6.- Solicitud única de traslado. 7.- Escrito presentado por la defensa penitenciaria. 8.- Informe técnico. 9.- Informe médico. 10.- Resolución N° 1314 de fecha 29 de diciembre de 2022. 11.- Ord N° 87 de fecha 05 de enero de 2023. 12.- Resolución de fecha 19 de enero de 2023, Juez del octavo Jugado de Garantía de Santiago. 13.- Declaración del interno. 14.- Formulario de constatación de lesiones. 15.- Resolución N° 505 de fecha 20 de enero de 2023. Que a folio N°9 el recurrente hace presente que la acción tenía por objeto que Gendarmería, no sacara a clasificación a su representado el día 23, lo cual no se logra ya que don Felipe Reveco Cartagena es clasificado, le asignan el módulo 88, donde tiene contacto con toda la población penal y es un peligro para su integridad física, teniendo en cuenta sus facultades. Pide se ordene a Gendarmería adoptar todas las medidas de seguridad conducentes a asegurar la vida del amparado, y si se procede ordenar el inmediato traslado al Penal Santiago Sur o un recinto donde puedan medicarlo por las alteraciones mentales que presenta.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece MILENKO SEBASTIÁN ANDRÉS VISTOSO CANTERO, abogado en representación de don FELIPE ANDRÉS REVECO CARTAGENA, cédula de identidad Nº 17.517.658-6, quien se encuentra cumpliendo pena impuesta por el 8° Juzgado de Garantía, en causa Rit N° 8977-2020 y Ruc N° 2001160977-6, en la actualidad en el Penal de Puerto

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