SIN INFORMACION

RICARD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, quien comparece en nombre y en favor de don JAMES RICARD, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Claudio Vicuña 930 oficina 201, Quilpué, Región de Valparaíso., quien interpone recurso de protección en ejercicio del derecho conferido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada con fecha 22 de junio de 2021, al vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Señala que el recurrente, se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 22 de junio de 2021 (código N°26230553). Lamentablemente, el recurrente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, y al consultar el estado de avance del beneficio migratorio, en el portal web del Servicio Nacional de Migraciones, se indica que presenta un avance del 32% al mes de noviembre del presente año, habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. Pide, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documento al recurso. A folio 11, atendido el tiempo transcurrido se prescinde del informe, y se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo en consideración que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud del recurrente se encuentra en estado de Análisis I, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don James Ricard, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-160296-2022. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, quien comparece en nombre y en favor de don JAMES RICARD, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Claudio Vicuña 930 oficina 201, Quilpué, Región de Valparaíso., quien interpone recurso de protección en ejercicio

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