SIN INFORMACION

TRONCOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 15 de diciembre de 2022, Ariel Wolfenson Rivas, abogado, en representación de don Mauricio Troncoso González, con domicilio en Calle 12 de Octubre N°737, Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle El Rodeo 12777, Lo Barnechea, Región Metropolitana, por la comisión del acto ilegal y arbitrario, que perturba y amenaza las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 3 inciso 5, 19 Nº 4, 19 Nº 24,, de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva que, se deje sin efecto la desvinculación forzada del recurrente; y que, la recurrida deberá entregar las remuneraciones que se hubieren devengado por todos los meses en que estuvo fuera de sus funciones, hasta su reincorporación efectiva. Sostiene el recurrente, como cuestión previa, que en agosto del año 2014, firmó contrato a honorarios anual y renovable, con la Municipalidad de Lo Barnechea, cumpliendo jornadas laborales de lunes a viernes, bajo la supervisión del Jefe del Depto. de Vivienda de la comuna, que estaba bajo la dependencia de DIDECO. Agrega que el año 2017, el Depto. de Vivienda pasó a depender de SECPLA, sin embargo, su contrato siempre fue de trabajos desarrollados en el Depto. de Vivienda, Las Condes, Santiago de Chile, actualmente aún en funcionamiento. Señala que durante el año 2020, le indica el jefe del Depto. Técnico por instrucciones del director SECPLA que para el año 2021, no realizarían la renovación de su contrato, por lo que debería presentar su carta de renuncia para que se hiciera efectiva su último mes de prestación de servicios en el Municipio. En caso de que no entregara dicha carta de renuncia, no procederían a pagarle las remuneraciones adeudadas. Agrega que durante más de 20 años de labores en organismos del estado en calidad de “honorarios”

Fundamentos

considerando que le supeditaron la entrega de remuneraciones a la renuncia voluntaria del cargo, más aun considerando el principio de confianza legítima que favorece al recurrente, luego de haber trabajado como arquitecto por más de seis años en la misma Municipalidad, y en cargos similares y/o idénticos. Del mismo modo, es ilegal por cuanto dichas conductas contravienen las normas laborales en cuanto a los deberes del empleador de respeto a la dignidad del trabajador, y lo establecido en el Código del Trabajo en su artículo 2, constituyendo un acto vulneratorio de las libertades laborales. Por último, estima como garantías conculcadas la contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, el Derecho a la Privacidad y a la Honra de su persona, desde que el hecho de que sea coaccionado a renunciar para recibir sus remuneraciones es un atentado contra la honra del recurrente, por cuando se traduce en un abuso de poder económico y humillación de esta parte intolerable para el derecho chileno. En segundo lugar, estima infringida también, el derecho al Debido Proceso en el sentido de Comisión Especial, garantizado por el incisos 5 y 6 del artículo 19 N° 3 de la Constitución, ya que al momento de forzarlo a renunciar, por cuanto no se le mantendría en el servicio, pese a haber trabajado en él más de seis años consecutivos, constituye un acto de desconocimiento de las normas laborales mínimas y el principio de confianza legítima, hecho por el cual se constituye la recurrida en una comisión especial vulneratoria del debido proceso. Finalmente, se afecta el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha perdido su empleo, el que mantuvo por seis años y respecto del cual tenía proyecciones. Así las cosas, su economía personal se encuentra muy resentida y este recurso viene en corregir los daños producidos. Con fecha 23 de diciembre de 2022, la parte recurrida informa el recurso de protección, solicitando que se rechace el presente recurso con costas. Señala que el demandante el año 2020 prestó servicios para la municipalidad de lo Barnechea en virtud de un contrato a honorarios suscrito por las partes con una vigencia desde el 1 de enero al 27 de diciembre de 2020. Agrega que con fecha 26 de octubre de 2020, don Mauricio Troncoso González presenta una Carta de Renuncia Voluntaria firmada por el, en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Lo Barnechea, dirigida al alcalde. Aclara que con fecha 12 de noviembre de 2020, se dicta el Decreto DAS N°2759 mediante el cual se decreta: “PÓNESE TÉRMINO a contar del día 01 de noviembre de 2020, al contrato de prestación de servicios sobre la base de honorarios suscrito con don Mauricio Antonio Troncoso González, Rut: 12.636.013-4, de fecha 31 de diciembre de 2019, aprobado mediante Decreto DAS N°420 de 29 de enero de 2020, por renuncia voluntaria.” Paralelamente don Mauricio Troncoso González, con

Fallo

por lo expuesto, también carece de toda vedad lo declarado por el recurrente relativo a que se le habría impedido reincorporarse a la función pública, ya que renunció voluntariamente para asumir un nuevo desafío en SERVIU Coyhaique y ejerce actualmente una función pública. Indica que, con fecha 26 de febrero de 2021, don Mauricio Troncoso González presenta una demanda de reconocimiento de relación laboral en contra de la municipalidad de Lo Barnechea por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea. En la citada demanda el recurrente no señala absolutamente nada respecto de la renuncia como tampoco de supuestas presiones para que renunciara. Agrega que con fecha 24 de julio de 2022 se dicta sentencia definitiva rechazando la demanda en todas sus partes, ya que el recurrente comunicó su renuncia voluntaria de prestación de servicios a la I. Municipalidad de Lo Barnechea, la que se haría efectiva a contar del 01 de noviembre de 2020. Hecho reconocido por el demandante al absolver posiciones en la audiencia de juicio. Precisa que con fecha 5 de agosto de 2021 interpuso un recurso de nulidad para ser conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado, desde que el único presupuesto fijado es el que dice relación con el transcurso del tiempo entre el término del contrato de prestación de servicios a honorarios –por renuncia del demandante- y la presentación de

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Coyhaique, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 15 de diciembre de 2022, Ariel Wolfenson Rivas, abogado, en representación de don Mauricio Troncoso González, con domicilio en Calle 12 de Octubre N°737, Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don

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