HERRERA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Teresa Antonieta Herrera Román, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), por el acto ilegal y arbitrario materializado a través de una carta de fecha 31 de mayo de 2022 recibida en su domicilio, mediante la cual se le comunica que a contar del 01 de julio de 2022, se pone término a su contrato en la institución, señalando que no se renovará su nombramiento en calidad a contrata, sin esgrimir una explicación ni expresar los
Fundamentos
fundamentos de tal determinación, vulnerando de esta manera los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República Alega que en la especie se verifica la confianza legítima de que el vínculo estatuario será renovado y que solo podrá concluir por una sanción expulsiva dictada conforme a derecho o por una calificación deficiente que genere como efecto su desvinculación, ello, por cuanto ingresó a la JUNJI el 29 de noviembre de 2018, en calidad jurídica de contrata, para cumplir funciones de Auxiliar de Servicio, consistentes principalmente en la mantención de las dependencias en óptimas condiciones de aseo, higiene y presentación; además de velar por la seguridad del recinto y controlar el ingreso de personas la unidad educativa; entre otras labores de similar naturaleza. Luego, indica que en junio de 2019, se le contrató como Administrativa, grado 20° EUS pasando a desempeñarse como Ejecutiva del Centro de Atención Integral al Personal, siendo sus principales labores canalizar los requerimientos de las funcionarias sobre materias de Gestión de Personas; entregar información sobre beneficios del Bienestar; atender todo lo referente a Capacitaciones; informar sobre asuntos relacionados con Clima Laboral y Calidad de Vida; tramitar licencias médicas de las funcionarias y funcionarios; atender materias relativas a personal; participar y apoyar en los procesos de reclutamiento y selección; entre otras. Indica que a través de Resolución Exenta RA N°110295/4901/2021 de 24 de noviembre de 2021, se renovó su contrata para el año 2022, solo hasta el 30 de junio. atribuyendo esa decisión a un deficiente desarrollo de sus funciones, condicionándose su continuidad a la evaluación que se hiciera de su desempeño en esos 6 meses del año 2022. Alega que no obstante haberse desempeñado más que satisfactoriamente, cumpliendo con todas sus obligaciones de manera adecuada, el 31 de mayo de 2022, se le informó que su contrata no sería renovada a contar del 1 de julio de 2022, mediante un acto que infringe lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, además de ser arbitrario ya que atropella sus derechos laborales.. Hace presente que, no ha sido sometida a sumario administrativo y tampoco ha registrado una calificación deficiente que genere como efecto el cese de sus funciones; al efecto, cita jurisprudencia administrativa y de la Excma. Corte Suprema. En cuanto a las garantías vulneradas, sostiene que el derecho a la igualdad ante la Ley, se ve vulnerado al ser discriminada en forma arbitraria, al no esgrimir fundamento alguno. Por su parte el derecho de propiedad se ha visto conculcado en relación a mi derecho a la continuidad de mis servicios y las remuneraciones propias del cargo, por cuanto la cesación de funciones no está entregada a la discrecionalidad de la administración, sino a la determinación de la ley, tal como lo dispone el artículo 89 del Estatuto Adminis
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Teresa Antonieta Herrera Román en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 87785-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 10 y 12; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Teresa Antonieta Herrera Román, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), por el acto ilegal y arbitrario materializado a través de una cart
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica