JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto y teniendo además presente: PRIMERO: Que el artículo 332 del Código Civil, dispone: “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto, quinto y sexto y teniendo además presente: PRIMERO: Que el artículo 332 del Código Civil, dispone: “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la d

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