ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto y sexto y teniendo además presente: PRIMERO: Que el artículo 332 del Código Civil, dispone: “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto, quinto y sexto y teniendo además presente: PRIMERO: Que el artículo 332 del Código Civil, dispone: “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la d
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