INMOBILIARIA SALAMANCA SPA/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON CAUSA I.C. N° 18687-2022
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Josefa Antonia García Muñoz, abogada, demandada en juicio ordinario Rol C-3362-2022, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó alzar la medida precautoria, consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble denominado Parcela N°35 de la Colonia Agrícola Salamanca. Expone, en síntesis, que la resolución recurrida es inapelable, toda vez que es un auto o decreto que no altera la substanciación regular del procedimiento, así como tampoco se pronuncia sobre trámites no establecidos por la ley, pues su única finalidad fue constatar que, a juicio del tribunal, desaparecieron los supuestos que justificaban la concesión de dicha medida precautoria. Pide que se acoja el presente arbitrio, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución que alzó la medida precautoria de celebrar actos y contratos, con costas en caso de oposición; SEGUNDO: Que la resolución que alza una medida precautoria, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente del juicio, pero no altera la substanciación regular del juicio, ni resuelve un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley. TERCERO: Que, así las cosas, el presente recurso de hecho deberá necesariamente ser acogido, por no ser procedente el recurso de apelación respecto de un auto que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada Josefa Antonia García Muñoz, en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Décimo Octavo Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada Josefa Antonia García Muñoz, en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-3362-2022, que declaró admisible el arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución que alzó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, el que, consecuentemente, se declara inadmisible. Infórmese lo resuelto al tribunal a quo y elimínese el respectivo ingreso del sistema computacional de esta Corte, adjuntando al mismo previamente, copia de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Civil (Hecho) 18877-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Josefa Antonia García Muñoz, abogada, demandada en juicio ordinario Rol C-3362-2022, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2022, que concedió el recurso de apelación interpues
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