SIN INFORMACION

CERDA VALDIVIA EDUARDO MIGUEL / TERCER JUZGADO DEL CRIMEN DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA - RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Eduardo Miguel Cerda Valdivia, quien dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Tercer Juzgado del Crimen de Antofagasta y de la Policía de Investigaciones de Chile, por mantener un arraigo pleno, solicitando que se deje sin efecto. Informaron los recurridos, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurrió en contra de la orden de arraigo, que se ha mantenido vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y generándole complicaciones por su trabajo de chofer internacional. Por ello, solicitó que sea dejado sin efecto. SEGUNDO: Que informó el Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, Hernán Solís Catalán, al tenor del recurso, indicando que según el sistema de gestión policial, el amparado registra un arraigo pleno vigente que le impide la salida del país, emanado del Tercer Juzgado del Crimen de Antofagasta, en causa N°28.482 del 26 de abril de 1996, sin otros cargos judiciales vigentes. Además hizo presente que mientras no se reciba una contraorden del Tribunal, la medida no puede ser dejada sin efecto. TERCERO: Que informó la Jueza Subrogante del Juzgado recurrido al tenor de la acción deducida, indicando que la medida se dictó en virtud de una sentencia condenatoria del año 1998 y fue dejada sin efecto el 30 de abril de 2019, según pleno N°77 de esta Corte. En dicha oportunidad se ofició a la Policía de Investigaciones, comunicación que fue recibida por la entidad. Sin embargo, atendido el mérito de la acción deducida, se reiteró la comunicación. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que atendido el tenor de lo cuestionado por el recurrente, el punto que debe dilucidarse es si la mantención de la medida de arraigo constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. SEXTO: Que debe tenerse presente que según la documentación acompañada, el 26 de diciembre del año 2019, el Juzgado recurrido informó mediante oficio N°000578 a la Sección de Extranjería de la Policía de Investigaciones que se dejó sin efecto la orden de arraigo de pleno derecho que afectaba al recurrente. La orden fue recepcionada por Policía de Investigaciones, según se desprende del timbre, firma y fecha que aparece al final del mismo documento. Luego, en virtud de la acción deducida, el Juzgado reiteró la orden, el 25 de los corrientes. SÉPTIMO: Que en consecuencia, constando la existencia de la contraorden de arraigo, la que fue oportunamente comunicada a la Policía de Investigaciones de Chile, sin que esta haya sido ejecutada, necesariamente debe concluirse la existencia de una omisión arbitraria por parte de la institución recurrida, que incumplió una orden emanada de un Tribunal. Lo anterior, derivó en la vulneración de las garantías constitucionales del recurrente, impidiéndole

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que: SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Eduardo Miguel Cerda Valdivia en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y se ordena a la institución recurrida dejar sin efecto la orden en un plazo de veinticuatro horas e iniciar las investigaciones internas pertinentes para determinar el motivo y responsables del incumplimiento a la orden emanada del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, adoptando las medidas necesarias para que dichas omisiones no se repitan. SE RECHAZA el recurso en contra del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 20-2023 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Eduardo Miguel Cerda Valdivia, quien dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Tercer Juzgado del Crimen de Antofagasta y de la Policía de Investigaciones de Chile, por mantener un arraigo pleno, solicitando que se deje si

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