29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES LEONARDO CARRASCO RUBIO EIRL/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina en el motivo Sexto su acápite quinto; asimismo, se excluyen los

Fundamentos

fundamentos Séptimo y Octavo. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán en tres situaciones: 1° Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2° Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación y 3° Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del N° 1, agrega el precepto, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2515 del Código Civil. En el caso del N° 2 empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual solo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. Segundo: Que nada enuncia la norma como efecto que se siga para el evento en que sobrevenga un requerimiento judicial, de tal manera que el silencio de la ley al respecto no puede ser apreciado como una privación para el inicio de un nuevo período de prescripción, pues ello equivaldría a consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, cuando la imprescriptibilidad es una figura de carácter excepcional y debe consagrarse en el texto de la ley en forma expresa, no siendo el caso de autos. Tercero: Que la institución de la prescripción extintiva busca la mantención de la estabilidad y certeza de las relaciones jurídicas, por lo que con el propósito de obtener dicha finalidad es dable considerar que luego de la interrupción producto de la respectiva notificación y requerimientos de pago en el expediente administrativo, comenzó a correr un nuevo lapso de prescripción. El nuevo período de prescripción iniciado debe conservar la naturaleza y caracteres del precedente, teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo de extensión sería el señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo cuerpo legal, esto es, de tres años. Cuarto: Que conforme a lo indicado, respecto de los Formularios 21 Folios 20700690 y 2070693, con vencimiento el 12 de febrero y 12 de abril de 2019, consta de autos que se inició acción de cobro de obligaciones tributarias en el expediente Rol N° 11985-19, siendo el deudor notificado y requerido de pago el 23 de julio de 2019, razón por la cual al haberse notificado esta demanda con fecha 15 de junio de 2022, aún aceptado que comienza un nuevo término de prescripción de tres años -como antes se dijo- dicho término no había operado, razón por la cual es improcedente la declaración solicitada. A lo anterior se agrega la existencia de un convenido de pago -actualmente caducado- cuyas cuotas se pagaron desde el 31 de octubre de 2019 al 29 de febrero de 2020, sumando además el pago de las cuotas vencidas en julio de 2020 y enero de 2021. Lo mismo acontece respecto de los Formularios 22, Folios 4912222138 y 49104989 con vencimiento el 30 de abril de 2018 y 30 de abril de 2019, siendo pertinente indicar que la notificación de la acción de cobro iniciada en el expedien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C- N° 4054-22. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15474-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina en el motivo Sexto su acápite quinto; asimismo, se excluyen los fundamentos Séptimo y Octavo. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán en tres situaciones: 1° Desde que intervenga re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica