VALDIVIA GERALDO GUILLERMO IBAR /FISCO DE CHILE (EMCO)
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular el numeral cuarto de dicha disposición en cuanto la decisión impugnada omitió las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Explica que la demanda de nulidad de derecho público solicitada respecto de un acto administrativo se sustentó en la causal de error o ilegalidad de los
Fundamentos
motivos que le sirven de fundamento, puesto que el Contralor Regional cometió un error de hecho al tiempo de formular el reparo, confundiendo la identidad de la persona cuentadante con la de su representado, supuesto que quedó demostrado. Indica que sin perjuicio de la demostración del yerro, al revisar los fundamentos que sustentaron su desestimación se advierte que la sentenciadora nada refiere a la causal invocada, que pretendía atacar los motivos del acto administrativo, explicando solo la ausencia de la causal de desviación o abuso de poder, cuestión que controvierte el fin del acto administrativo, lo que constituye un error puesto que su parte no alegó tal asunto, como se colige del motivo décimo noveno de la sentencia. Señala que la ausencia de consideraciones de hecho y de derecho sobre uno de los aspectos cruciales de la demanda importa una falta de fundamentación en el razonamiento judicial que concluyó en el rechazo de la demanda, puesto que la magistratura del fondo no completó el examen de todas las alegaciones formuladas. En apoyo de su tesis cita la causa Rol N° 90.750-2020, de la Excma. Corte Suprema, motivo octavo el que reproduce. Concluye indicando que la decisión atacada no contiene los fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que debió explicitar por qué no concurre la causal invocada de error o ilegalidad de los motivos, lo que no ocurrió. Finalmente señala cómo el vicio que alega influyó en lo dispositivo de la sentencia, puesto que de haberse analizado, junto a los restantes antecedentes, permite concluir que el reparo de Contraloría debía ser declarado nulo. Pide, en definitiva, que previo a acogerse el recurso se anule la sentencia, dictándose la de reemplazo que acoja la demanda de nulidad de derecho público deducida, con costas. Segundo: Que, de acuerdo con lo prescrito en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mencionado compendio de leyes. Por su parte, la cuarta exigencia prevista en esta última norma dispone que los fallos de primera o de única instancia y los de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Tercero: Que respecto del arbitrio invocado procede tener en consideración que, como se ha sostenido en otras tantas oportunidades, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, más no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos. En efecto, en el caso bajo examen la parte recurrente hace descansar la aparente omisión de motivaciones, específicamente, en la falta de fundamentación respecto de la nulidad de derecho público que reclama, en particular a
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que los vicios reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar por esta razón, el recurso de casación invocado. II.- En cuanto al recurso de apelación. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo noveno y vigésimo, en el motivo vigésimo primero desde la expresión “Así”, luego del punto seguido, hasta la palabra “propósito”, los fundamentos vigésimo segundo y vigésimo sexto, los que se suprimen y, se tiene en su lugar y, además. presente que: Quinto: Que el recurrente solicita en su arbitrio la revocación de las decisiones consignadas en la sentencia que se revisa, solo en lo que respecta a aquellas que rechaza la demanda de nulidad de derecho público, acogió la excepción de prescripción extintiva incoada y que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios. Indica, luego de referirse a los antecedentes generales del proceso, que sus argumentos serán divididos en dos: el primero respecto a la acción de nulidad de derecho público y, la restante, p
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Valdivia Geraldo, Guillermo Ibar Fisco de Chile Hacienda, procedimiento superior cuantía art. 749 CPC Rol N° 785-2022.- (48-2021 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 N°5 del C
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