NIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de CARLOS ANDRES NIETO FIGUEROA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.536.393- 8, todos domiciliados para estos efectos en Población Libertad #74, Comuna De Puerto Montt, Región de Los Lagos, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 31 de mayo de 2020. En cuanto a los hechos expone que el actor de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 24 de mayo de 2020, se sometió a un proceso de multa, resolución exenta N°19886, realizando el pago con fecha 24 de mayo de 2020. En ese sentido, con fecha 31 de mayo de 2020, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 5329446 que se acompaña. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima vulnerada la Garantía del artículo 19 n°2 de la Constitución Política de l
Fundamentos
motivos laborales. Con fecha 24 de abril de 2018, la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga al recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el periodo de 4 meses, la que se mantuvo vigente hasta el 24 de agosto de 2018. Con fecha 6 de julio de 2018, mediante Resolución exenta N° 1.185/757, de la Intendencia Región de Los Lagos, aplica amonestación al recurrente por residencia irregular, encontrándose en situación prevista en artículos 71, 72 bis y 79 del D.L. N° 1.094 de 1975 y en el artículo 148 y 149 del Reglamento. Con fecha 11 de octubre de 2018, mediante Resolución exenta N° 6441, la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga al recurrente el beneficio de visa temporaria, por el periodo de 1 año, la que se mantuvo vigente hasta el 24 de octubre de 2019. Con fecha 29 de julio de 2019, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de residencia definitiva, código de solicitud 1023109. Con fecha 26 de marzo de 2020, mediante Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 4977623, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no adjuntó la documentación requerida para solicitar Permanencia Definitiva, o esta se encuentra incompleta o errónea. Con fecha 6 de abril de 2020, el recurrente subsana fuera de plazo documentación solicitada en Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 4977623. Con fecha 31 de mayo de 2020, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de residencia definitiva, código de solicitud 5329446. Con fecha 5 de diciembre de 2021, mediante Resolución exenta N° 21231892, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica a la recurrente el aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 28 de febrero de 2022, mediante Resolución exenta N° 22105989, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica a la recurrente el aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. A la fecha, la solicitud de residencia definitiva código de solicitud 5329446 se encuentra en etapa de resolución. Afirma que la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el
Fallo
Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe, los siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Oficio ordinario N° 67130, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 7 de noviembre de 2022. 3. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio N° 4977623, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 26 de marzo de 2020. 4. Resolución exenta N° 21231892, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 5 de diciembre de 2021. 5. Resolución exenta N° 22105989, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 28 de febrero de 2022. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garan
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Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de CARLOS ANDRES NIETO FIGUEROA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.
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