SIN INFORMACION

GALLARDO/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece ALEJANDRA LORENA CIFUENTES SOTO, abogada, cedula nacional de identidad N°14.226.846-9, domiciliada en calle Quillota N°175, oficina 704, Edificio La Construcción, comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación de don LUIS ATILIO GALLARDO OJEDA, chileno, comerciante, casado, cédula nacional de identidad número 8.012.311-6, con domicilio en Calle O´Higgins sin número, Quenuir, de la comuna de Maullín, quien interpuso recurso de protección en contra de don ALEJANDRO ULISES HERNANDEZ AGUILAR, militar, cédula de identidad número 13.527.406-2, domiciliado en Pasaje Javiera Carrera N°175, Población Manuel Rodríguez de la ciudad y comuna de Puerto Montt. En cuanto a los hechos sostiene que el actor celebró escritura de compraventa con don Juan Manuel Zúñiga Navarro, otorgada ante notario de Maullín con fecha 6 de enero de 1992, respecto de una propiedad de 10 hectáreas y que se encuentra ubicada en Quillahua, comuna de Maullín específicamente en el Sector Puerto Godoy Sur. Argumenta que si bien no reside en dicha propiedad de 10 hectáreas, si mantiene construcciones y ha realizado actos de dominio por más de 30 años, mantiene una casa y un galpón, tiene luz eléctrica, la que se encuentra a su nombre. Explica que con fecha 26 de octubre del presente año, concurre a al inmueble antes singularizado, con la finalidad de alimentar, asegurar el abrevaje y dejar forraje a los 14 vacunos que se mantienen pastando ahí. Al llegar al lugar se percata que el camino vecinal el cual conecta directamente desde la localidad de Quenuir Alto con el Sector Puerto Godoy Sur, se ha instalado un portón de fierro. Dicha instalación fue realizada por el recurrido, y con dicho acto arbitrario e ilegal ha perjudicado su libre tránsito, toda vez que aquel es el único camino de acceso a su propiedad. Sostiene que este camino fue construido por ambas partes es decir, por el Sr Gallardo Ojeda, y por parte del Señor Hernández Aguilar, quien también accede a sus

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige en contra de quien el recurrente afirma ha levantado un portón metálico que le impide el acceso a un predio de su propiedad que habría adquirido hace más de 30 años y que ocupa para el desarrollo de su actividad económica de ganadería, lo que vendría en alterar el status quo existente al impedirle el libre tránsito y desconociendo los derechos de paso que este ostentaría y su contribución a la construcción de un camino vecinal cuya data es corta. TERCERO: Que el recurrido ha evacuado informe solicitando el rechazo del recurso, desconociendo el primer término que él sea quien posea alguna relación con los hechos expuestos por el recurrente, pues no posee ningún terreno contiguo al señalado por el actor, controvirtiendo su real ubicación y las actuaciones que señala el actor habría ejecutado en conjunto para el levantamiento del referido camino. Aclara que es su madre quien es propietaria de un predio colindante al del recurrente y que efectivamente esta habría erigido un portón metálico en octubre del año 2022, pero que éste no afecta ningún derecho del recurrente pues dicha construcción marca el inicio de un camino privado en cuya ejecución de obras, el actor no habría realizado aporte alguno, razón por la cual la propietaria ha decidido cesar la tolerancia de paso del este por el referido lugar, recalcando la existencia de un camino de tercera categoría que igualmente llegaría hasta la propiedad del actor. CUARTO: Que, de las alegaciones y antecedentes acompañados por la parte recurrente, el recurrido y el informe evacuado por carabineros del sector, es posible dar por establecido que el actor mantiene posesión material hace más de 30 años de un inmueble en la comuna de Maullín, sector Quillahua y respecto del cual la parte recurrida reconoce que su madre –real propietaria del inmueble colindante- ha permitido por más de 20 años el paso de éste por su predio, camino que en el año 2019 habría sido reconstruido a expensas exclusivas de su madre, permitiendo el paso del actor por el mismo hasta octubre del año 2022 cuando se habría

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:  I.- Que, se acoge el recurso de protección deducido por LUIS ATILIO GALLARDO OJEDA en contra de ALEJANDRO ULISES HERNANDEZ AGUILAR. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la parte recurrida y a sus familiares cesar cualquier impedimento al libre tránsito del actor con destino al predio que ocupa materialmente, bajo apercibimiento de decretar el auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento, si así no lo hiciere. III.- Que se ordena que actor don Luis Gallardo Ojeda, deberá contribuir con el mantenimiento del camino construido por la madre del recurrido, ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones correspondan para obtener compensaciones económicas que en derecho correspondan, y de solicitar judicialmente la declaración de la servidumbre de tránsito respectiva. IV.-Que no se condena en costas a la parte recurrida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 5689-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece ALEJANDRA LORENA CIFUENTES SOTO, abogada, cedula nacional de identidad N°14.226.846-9, domiciliada en calle Quillota N°175, oficina 704, Edificio La Construcción, comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación de don LUIS ATILIO GALLARDO OJEDA, chileno, comerciante, casado, cédula nacional de identidad

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