SIN INFORMACION

SANHUEZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Rodrigo Fernández Dillems, recurriendo de protección en favor de Carolina Olaya Torres Acuña, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en Resoluciones Exentas N°s R-01-DRBS-72689-2022 y N° R-01-DRBS-72712-2022, ambas de 02 de junio de 2022, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°s 65198664-8 y 68461470-3, extendidas por un total de 60 días, a contar del 31 de enero de 2022 y las licencias médicas N°s 59380837-8, 60821749-5, 62312807-5 y 63818913-5, 67104969-1, extendidas por un total de 150 días, a contar del 3 de octubre de 2021, respectivamente, todas emanadas de la Isapre Banmédica S.A., por reposo no justificado, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de su derecho consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se desempeña como ejecutiva de ventas de la Isapre Banmédica y que presenta dos diagnósticos, fibromialgia y capsulitis adhesiva en ambos hombros, los que han motivado sus licencias y una solicitud de pensión de invalidez. Sin embargo, estas últimas se han rechazado porque las licencias médicas señalan que está en proceso de recuperación, mientras que las licencias, cuyo diagnóstico principal es Rotura de ambos mangos en espera de pensión, certifica Juan Antonio Castellaro Lanterno, especialista en traumatología, ortopedia y cirugía ortopédica, Jefe Área Traumatología de la Clínica Dávila, por cuanto se entiende que es una patología irrecuperable, y por ser un diagnóstico crónico no es justificado el reposo. Reconoce que la Comisión Médica ha indicado una incapacidad de solo 7%, lo que permite trabajar con el 93% restante de capacidad laboral, pero no cae en cuenta que ese 7% se refiera a otra patología, diferente a aquella que motiva las licencias. La resolución a la que alude la Superintendenci

Fallo

Por lo expuesto, mediante las RESOLUCIONES EXENTAS N°s R-01-DRBS-93425-2022 y R-01-DRBS-93424-2022, ambas de 14 de julio de 2022, se autorizó las licencias médicas 59380837-8, 60821749-5, 62312807-5, 63818913-5, 67104969-1, 69699642-3, 65198664-8 y 68461470-3, por lo que el recurso carece de objeto y causa. Acompaña copia de las Resoluciones Exentas N°s R-01-DRBS-93425-2022 y R-01-DRBS-93424-2022, ambas de 14 de julio de 2022, mediante las cuales, esa Superintendencia instruyó a la COMPIN autorizar las licencias médicas cuestionadas y que fueron extendidas a la Sra. Sanhueza. 3°) Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 4°) Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundam

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Rodrigo Fernández Dillems, recurriendo de protección en favor de Carolina Olaya Torres Acuña, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en Resoluciones E

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