JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

CARLOS CRISTOBAL URZUA STOCKER C/ LUCAS BENJAMIN RAMIREZ FUENTES

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Francisco Ignacio Montero Suazo, quien se encuentra actualmente acusado por el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° del mismo texto legal, en calidad de autor. 2°.- Que la defensa cuestiona exclusivamente la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que favorece a su representado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que hace consistir en la declaración que éste prestó ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante y, además, en una posterior dada ante el Ministerio Público. No señala ningún nuevo antecedente que deba ser considerado como posterior a la última oportunidad en que fue revisada la prisión preventiva por esta Corte. 3°.- Que habida cuenta de lo señalado, el que no se cuestione la concurrencia de los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que se reabra la discusión respecto de la necesidad de cautela que justifica la medida de prisión preventiva vigente sin señalar ningún nuevo antecedente que justifique la variación de lo que esta misma Corte ya ha resuelto, llevan a concluir que no se ha justificado, razonablemente, el fundamento de la petición que hoy se trae ante estrados, por lo que, en los hechos, no hay ninguna razón que justifique el cambio de la medida cautelar que se solicita. Ya anteriormente esta Corte se hizo cargo de las alegaciones referidas a la existencia del informe social relativo al arraigo del imputado, que por su naturaleza más bien se vincula con la situación de irreprochable conducta anterior alegada, pero que no da cuenta de un efectivo cambio en el proceso qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de enero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva que pesa sobre el acusado Francisco Ignacio Montero Suazo. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol N° 111-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Francisco Ignacio Montero Suazo, quien se encuentra actualmente acusado por el delito consumado de trá

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