SIN INFORMACION

OJEDA GALLARDO SOLANGE GERALDINE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña Elena Rebolledo Rojas, en representación de Solange Ojeda Gallardo, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, Región Metropolitana, quien recurre de amparo en contra de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2019, en procedimiento abreviado desarrollado en la causa RIT 5911-2015, en la que la amparada fue condenada a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora de un delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. Expone para justificar las datas de dictación de la resolución impugnada y presentación de la acción constitucional, en resumen, que la amparada, al ser formalizada por el delito referido precedentemente, se encontraba cumpliendo otra condena, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia dictada en la causa RIT 6-2018, de 28 de febrero de 2018, de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo con intimidación, constando del referido fallo que el inicio de su condena se contaría desde el 28 de enero de 2017, fecha desde la cual permaneció ininterrumpidamente privada de libertad, siendo informada que la fecha de cumplimiento de su condena dentro del Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de San Joaquín, es el 28 de enero de 2023, comunicándosele en el mismo acto que a continuación debía cumplir de manera efectiva su condena de 61 días impuesta por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT 5911-2015. Indica que habiendo transcurrido 53 días desde la formalización de la investigación (sic), la amparada aceptó la aplicación de las normas del procedimiento abreviado, resultando condenada a la pena corporal ya referida, más la pena de 8 horas de trabajo comunitario en reemplazo de la pena de multa y demás accesorias legales, entendiendo que al no contar con antecedentes penales a la fecha de ocurrencia de los hechos, debía cumplir todo mediante la pena sustitutiva de trabaj

Fundamentos

considerando la pena aplicada al delito y que beneficiaba a la amparada a lo menos 3 o 4 atenuantes (sic), por lo que debió aplicarse una pena de 21 o 30 días de prisión; y porque no habiendo sido beneficiaria de pena sustitutiva alguna, al encontrarse condenada en causa diversa, se le impuso pena efectiva, sin derecho a pena sustitutiva alguna, dejando de atender a los antecedentes de la condenada a la fecha de comisión de los hechos, afectando todo ello su derecho a la libertad personal. Concluye solicitando se acoja el recurso, ordenando que en la sentencia se aplique el artículo 103 del Código Penal, rebajando la pena como en derecho corresponda, considerando el hecho revestido de 2 o más circunstancias atenuantes, más aquellas reconocidas del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, y con ello rebajar la pena en 2 grados y dentro de éste en su mínimo, quedando en 21 días o 30 días de prisión, concediendo la pena sustitutiva que corresponda conforma a los antecedentes de las condenada a la fecha de ocurrencia de los hechos, o la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Informando el Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad Sr. Carlos Perasso Adunce, señala que en causa RIT 6-2018, del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, la amparada fue condenada por sentencia de 28 de febrero de 2018, como autora del delito de robo con intimidación, por hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2016, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, de cumplimiento efectivo; luego, en causa RIT 5911-2015 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, se formalizó investigación contra la actora el 20 de junio de 2019, por el delito de estafas y otras defraudaciones, quedando sujeta a la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Penal, puesto que ya se encontraba privada de libertad cumpliendo condena en causa diversa, y solicitando su defensor penal público Informe Migratorio al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones; posteriormente, el 2 de agosto de 2019, la amparada fue condenada en procedimiento simplificado por el delito de estafas y otras defraudaciones del artículo 473 del Código Penal, acaecido el 20 de mayo de 2015, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual -que se sustituyó por 8 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad-, y accesorias legales, reconociéndosele como atenuante la circunstancia del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena, la que quedó ejecutoriada con esa misma fecha atendida la renuncia a los plazos y recursos legales. Adjuntó documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir

Fallo

fallo que el inicio de su condena se contaría desde el 28 de enero de 2017, fecha desde la cual permaneció ininterrumpidamente privada de libertad, siendo informada que la fecha de cumplimiento de su condena dentro del Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de San Joaquín, es el 28 de enero de 2023, comunicándosele en el mismo acto que a continuación debía cumplir de manera efectiva su condena de 61 días impuesta por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT 5911-2015. Indica que habiendo transcurrido 53 días desde la formalización de la investigación (sic), la amparada aceptó la aplicación de las normas del procedimiento abreviado, resultando condenada a la pena corporal ya referida, más la pena de 8 horas de trabajo comunitario en reemplazo de la pena de multa y demás accesorias legales, entendiendo que al no contar con antecedentes penales a la fecha de ocurrencia de los hechos, debía cumplir todo mediante la pena sustitutiva de trabajo comunitario, lo que no era así. Cataloga de ilegal y arbitraria la decisión, porque en ella no se contempló la media prescripción que debió aplicarse, considerando la pena aplicada al delito y que beneficiaba a la amparada a lo menos 3 o 4 atenuantes (sic), por lo que debió aplicarse una pena de 21 o 30 días de prisión; y porque no habiendo sido beneficiaria de pena sustitutiva alguna, al encontrarse condenada en causa diversa, se le impuso pena efectiva, sin derecho a pena sustitutiva alguna, dejando de atender a los a

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Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña Elena Rebolledo Rojas, en representación de Solange Ojeda Gallardo, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, Región Metropolitana, quien recurre de amparo en contra de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2019, en procedimiento abreviado desarrollado en la causa RIT 5911

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