LANAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Jeraldo Contreras, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Pintor Enrique Lobbs N° 1752, La Serena, por el condenado HERNALDO LANAS ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 15.015.668-8, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 13 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1800753602-6, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral de Calama, por el delito de robo con intimidación, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 4 de agosto de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 5 de agosto de 2023. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 5 de diciembre de 2021. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 13 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. Alega que el amparado ha dado muestras evidentes de avances efectivos en su proceso de reinserción social, cumpliéndose así los requisitos del artículo 2 del DL 321. Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1) Tiempo mínimo: su representado lo cumplió el 5 de diciembre de 2021; 2) Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia, pues a la fecha de postulación mantenía, al menos 4 calificaciones de conductas muy buena; 3) Contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que la Comisión de Libertad Condicional al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros, actúa no solo de manera ilegal, sino que además arbitraria. Indica que rechazar la solicitud de recuperar al menos condicionalmente su libertad, en base al mérito del informe técnico, es reprochable, ya que lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Cuando el legislador ha querido establecer la existencia de una opinión técnica favorable lo ha señalado expresamente, como sucede con la pena mixta del artículo 33° de la Ley N°18.216.
Fallo
Por tanto, proceder como lo ha hecho la Comisión de Libertad Condicional en este caso equivale a entregarle incluso mayor poder decisorio al equipo técnico, como si su opinión o recomendación estuviese concebida con carácter vinculante en nuestra legislación. Arguye que la Comisión de Libertad Condicional, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación al proceso de libertad condicional establecidos en el artículo 2 del DL 321, específicamente con el informe psicosocial, informe que está destinado solamente a ser una herramienta orientadora para la Comisión de Libertad Condicional, respecto a las posibilidades de reincidencia de los libertos, pero en ningún caso puede ser considerado un medio de prueba idóneo, ni mucho menos único, para acreditar o desacreditar los avances en el proceso de reinserción. En otros términos, la existencia del informe psicosocial del artículo 2 Nº3 del DL 321, constituye solo la configuración de un elemento objetivo para postular a la libertad condicional, el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros -los cuales muchas veces no coinciden con la informac
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Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Camila Jeraldo Contreras, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Pintor Enrique Lobbs N° 1752, La Serena, por el condenado HERNALDO LANAS ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 15.015.668-8, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación
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