C/ EDUARDO DAMIAN BEAS LARA
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Beas Lara en el peligro para la seguridad de la sociedad. Por otra parte, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron al propio tribunal a quo concluir que su libertad sólo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva. En este sentido, a juicio de esta Corte, para evaluar la necesidad de cautela y la o las medidas que se dispondrán con tal finalidad, deben considerarse, en este caso, el número de ilícitos por los que se encuentra formalizado el imputado; la entidad de la pena que arriesga; y el mérito de su extracto de filiación, cuyo tenor da cuenta de que posee antecedentes penales y condenas en causas previas, varias de las cuales fueron precisamente por delitos de robo en distintas modalidades y amenazas. El cuestionamiento que efectúa la Defensa acerca de la calificación jurídica de los hechos corresponde efectuarla en el juicio oral en que el estándar probatorio indudablemente es superior al de la actual etapa procesal y, a juicio de estos magistrados, los antecedentes aportados por el ente persecutor permiten tener, por ahora, justificada la existencia de los delitos por los que se encuentra formalizado y, por tanto, se estima concurrente el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y cita legal, se revoca la resolución de fecha 26 de enero recién pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 7.297-2022 que sustituyó la prisión preventiva de Eduardo Damián Beas Lara, por las medidas de prohibición de acercamiento al lugar de los hechos y a las víctimas; y en su lugar se declar
Fallo
por tanto, se estima concurrente el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y cita legal, se revoca la resolución de fecha 26 de enero recién pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 7.297-2022 que sustituyó la prisión preventiva de Eduardo Damián Beas Lara, por las medidas de prohibición de acercamiento al lugar de los hechos y a las víctimas; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Devuélvanse los antecedentes. N°Penal-411-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Al folio 5; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en
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