SIN INFORMACION

RUZ LEYTON RICHARD CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Jesús Rojas Araya, en representación de Richard Ruz Leyton, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina 2 (sic), por quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone, en síntesis, que el 8 de enero pasado, el amparado fue agredido con elementos cortopunzantes, sin tener el abogado mayor información de su estado de salud, y si bien el Juzgado de Garantía de esta ciudad ha ordenado en variadas oportunidades diligenciar se ratifique el patrocinio y poder para actuar en causa la RIT 3846-2016 de dicho tribunal, ello no se ha materializado, siendo necesario para tramitar el traslado de Unidad Penal hasta el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, dada la agresión sufrida por el amparado. Concluye solicitando acoger a tramitación el amparo, “dándole especial atención a la situación del estado de salud de mi representado, y la demora del diligenciamiento de Gendarmería de Chile en la ratificación de actuaciones ordenadas, debido a las agresiones impetradas en contra de mi representado.”. Informando el Juzgado de Garantía de esta ciudad, señala que el amparado no se encuentra cumpliendo pena, ni privado de libertad en la causa RIT 3846-2016 de dicho tribunal, por lo que el amparo deducido carece de todo sustento. Añade sin perjuicio de lo anterior, que el 13 de octubre de 2022 el recurrente de amparo solicitó fijar audiencia de cautela de garantía por amenazas que sufría su representado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 2 en donde se encontraba interno, pretendiendo se adoptaran medidas para velar por su integridad física, y anticipando que pediría su traslado de dicha unidad penitenciaria debido a los problemas acontecidos y al distanciamiento con su familia., requiriéndosele por resolución de 14 de octubre, que acreditara su personería, lo que hasta la fecha no ha cumplido; no obstante lo cual, y, oficiosamente, se ordenó al Alcaide del CCP de Colina II adoptar todas las medidas necesarias para pr

Fundamentos

fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con costas. Se acompañan documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la reseña consignada en la parte expositiva, y sin perjuicio de la falta absoluta de claridad en la narración de los hechos y en el petitorio planteado en el libelo del abogado Sr. Rojas, máxime cuando ni siquiera se indica, con la precisión que una acción constitucional como la deducida requiere, en contra de qué es lo que se recurre, a fin de que esta Corte pueda adoptar alguna de las medidas contempladas en el artículo 21 de la Carta Fundamental, lo cierto es que de lo informado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad y Gendarmería de Chile, puede desprenderse que lo que se plantea es la necesidad de adoptar medidas para resguardar la seguridad del amparado, quien habría sufrido una agresión durante su reclusión, no teniendo mayor información el abogado que en su favor recurre, y sin que se hayan cumplido las gestiones pertinentes para la constitución del respectivo patrocinio y poder, pese a las gestiones realizadas ante el Tribunal de Garantía. TERCERO: Que, así las cosas, cualquiera sea el reproche que se haga a dicha judicatura, y que diga relación con la tramitación de la causa RIT 3846-2016, carece de asidero alguno, desde que se han adoptado por parte del tribunal, incluso de manera oficiosa dado el incumplimiento contumaz de parte del abogado Sr. Rojas en orden a acreditar su personería para comparecer en representación del condenado, todas las medidas de rigor para asegurar la debida protección de la vida y la salud de su representado, ante las supuestas agresiones sufridas. CUARTO: Que a lo anterior, debe agregarse que tal como consta del informe evacuado por el Juzgado de Garantía, el amparado no se encuentra condenado por dicha judicatura en la causa aludida en el libelo, sino conforme aparece del informe evacuado por Gendarmería de Chile, cumple condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en causa RIT 168-2020 por el delito de robo con violencia, a la pena de 5 años y 1 día, iniciando el cumplimiento el 20 de julio de 2019, y encontrándose en la actualidad privado de libertad en el CCP de Colina II, penal que se encuentr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Richard Ruz Leyton. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-20-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Jesús Rojas Araya, en representación de Richard Ruz Leyton, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina 2 (sic), por quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone, en síntesis, que el 8 de enero pasado, el amparado fue agredido con elementos cortopunzantes, sin tener el abogado mayor inform

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