SIN INFORMACION

BELANGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, quien en favor de doña Vernelise Belange y de sus hijas menores de edad las niñas Uline Deke y Urlanda Deke haitianas, todos domiciliados para estos efectos en Plano Regulador 5808, comuna de Pedro Aguirre Cerda, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus peticiones de permanencia definitiva solicitadas todas el 8 de abril de 2022 lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva de las recurrentes. Segundo: Que informó doña Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que respecto a las recurrentes doña Vernelise Belange y sus hijas Uline y Urlanda Deke, efectivamente, el 8 de abril de 2022 solicitaron su permanencia definitiva, peticiones que se encuentran en la etapa de “Análisis I” según da cuenta el portal informático de su repartición. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Vernelise Belange y de sus hijas menores de edad las niñas Uline Deke y Urlanda Deke, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°29.549-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, quien en favor de doña Vernelise Belange y de sus hijas menores de edad las niñas Uline Deke y Urlanda Deke haitianas, todos domiciliados para estos efectos en Plano Regulador 5808, comuna de Pedro Aguirre Cerda, presenta recurso de protección en contra del S

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