JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILPUE

DEMANDADO: BANCO SANTANDER. DEMANDANTE: MARÍA LUISA SUMONTE CONTRERAS.

Rol

85936-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que revoca la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando además en esta oportunidad los antecedentes invocados y tenidos a la vista por los recurridos que en definitiva llevaron a modificar lo que venía decidido. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la prueba rendida, lo que es propio de la labor jurisdiccional. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, revocaron la sentencia en alzada, dando cuenta pormenorizadamente los fundamentos que llevaron a decidir lo cuestionado a través de este arbitrio. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a revocar la resolución en alzada, señalando las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando –labor privativa de los jueces- la prueba, así como los preceptos legales atingentes al caso, resultando una decisión contraria -como se dijo- con lo que se revisaba por medio de la apelación interpuesta, por lo que en ello no existe como se dijo una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Héctor Cifuentes Jara por María Luisa Sumonte Contreras. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 85.936-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que revoca la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las

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