C.A. de San Miguel

MUGA CONTRERAS CRISTIAN CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

85801-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 581-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por conceder al amparado la imputación de abonos en causa diversa solicitada por su defensa, teniendo presente para ello los siguientes argumentos: 1.- Que de las fechas en que aparecen tramitadas las causas de que se trata fluye que lo fueron de manera próxima, por lo que no existen problemas del transcurso de tiempo que digan relación con eventuales plazos de prescripción y que impidan a esta Corte aceptar la solicitud planteada con la acción de amparo constitucional. 2.- Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 3.- Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario- para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 4.- Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, mismo 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, que son citados en el recurso de amparo; los cuales inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse ac

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por conceder al amparado la imputación de abonos en causa diversa solicitada por su defensa, teniendo presente para ello los siguientes argumentos: 1.- Que de las fechas en que aparecen tramitadas las causas de que se trata fluye que lo fueron de manera próxima, por lo que no existen problemas del transcurso de tiempo que digan relación con eventuales plazos de prescripción y que impidan a esta Corte aceptar la solicitud planteada con la acción de amparo constitucional. 2.- Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 3.- Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario- para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 4.- Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, mismo 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 163466-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 581-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por

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