JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

BOLÍVAR BARRIGA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE(47)

Rol

25563-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-51-2020, RUC 20-4-0277324-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, caratulados “Bolívar Barriga con Municipalidad de Pozo Almonte”, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, por lo que se ordenó el pago de las indemnizaciones e incrementos respectivos, más los feriados que se indican, desestimando la acción de nulidad del despido y de cobro de cotizaciones previsionales. La parte demandante interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por decisión de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, lo acogió respecto de una de las causales planteadas, por lo que invalidó la decisión de mérito y dictó la de reemplazo en que declaró que la demanda queda acogida también en cuanto perseguía el cobro de cotizaciones previsionales del período laborado. Respecto de este último pronunciamiento, en el extremo que le resultó desfavorable, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la aplicación de la sanción de nulidad del artículo 162, incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, para aquellas relaciones laborales declaradas en la sentencia definitiva. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte en los antecedentes Rol de Ingreso N°45.842-2016, 100.836-2016 y 381-2017, en los que se destacó el carácter declarativo de la sentencia, que condujo a concluir que si el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del código del ramo, corresponde aplicarle el castigo pecuniario que éste prevé, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, sin que sea obstáculo para ello que haya sido el

Fallo

fallo el que reconoció la existencia de una relación de naturaleza laboral. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de su artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, por estimar que los razonamientos expresados en la de mérito dan cuenta de una correcta interpretación de la norma, en concordancia con la que ha sido materia de recurso de unificación de jurisprudencia en la sentencia citada por el fallo impugnado, Rol N°12.119-2018, así como en causa Rol N° 214-2020, ambas referidas a la misma situación que se verifica en el caso, en los que se desarrollan diversos argumentos que autorizan a diferenciar en la aplicación de la institución en examen, cuando se trata, en el origen del vínculo, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado. Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en particular, de lo resuelto en los ofrecidos por la recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en la decisión que estimó improcedente aplicar la sanción en cuestión, como lo ha declarado en forma previa. Quinto: Que, en efecto, esta Corte posee un criterio a

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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-51-2020, RUC 20-4-0277324-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, caratulados “Bolívar Barriga con Municipalidad de Pozo Almonte”, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, por lo que se ordenó el pago de las in

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