1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA ACEVEDO JAIME CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU(47)

Rol

18974-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-1.649-2019, RUC 1940172442-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Silva Acevedo Jaime con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, por lo que se ordenó el pago de las indemnizaciones e incrementos respectivos, más los feriados y cotizaciones previsionales que se indican, desestimando la acción de nulidad del despido. En contra de ese fallo ambas partes interpusieron sendos recursos de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, los rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la aplicación de la sanción de nulidad del artículo 162, incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, para aquellas relaciones laborales declaradas en la sentencia definitiva. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte en los antecedentes Rol de Ingreso N°45.842-2016, 100.836-2016 y 381-2017, en los que se destacó el carácter declarativo de la sentencia, que condujo a concluir que si el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del código del ramo, corresponde aplicarle el castigo pecuniario que éste prevé, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, sin que sea obstáculo para ello que haya sido el

Fallo

fallo ambas partes interpusieron sendos recursos de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, los rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la aplicación de la sanción de nulidad del artículo 162, incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, para aquellas relaciones laborales declaradas en la sentencia definitiva. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, que

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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-1.649-2019, RUC 1940172442-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Silva Acevedo Jaime con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, por lo que se ordenó el pago de las

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