SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de noviembre de 2022, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Samuel Alexis González Oropeza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba sus garantías fundamentales, específicamente las de los numerales 1, 2, 9, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud permanencia definitiva. Indica que el 19 de agosto de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones Julián Salviat Silva y Valentina Gómez Baltán, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Afirman que petición de permanencia definitiva se encuentra actualmente en la etapa “pago de derechos”, desde el 23 de noviembre de 2022. Señalan que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Samuel Alexis González Oropeza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el recurrente de cumplimiento al pago de los derechos respectivos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°29.320-2022-2022 (Acumulación 31.555-2022) Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de noviembre de 2022, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Samuel Alexis González Oropeza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo

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