JUZGADO DE MENORES DE ARICA

C/OCKKI KIM.

Rol

42536-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos sobre extradición pasiva, la defensa del requerido Ockki Kim, pasaporte coreano M69007889, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Sra. Gloria Ana Chevesich Ruiz que, acogiendo la solicitud formulada por la República de Corea, accedió a extraditarlo, para que cumpla la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2020, que quedó firme el 4 de diciembre del mismo año, que lo condenó a la pena de dos años de prisión por el delito de fraude, contemplado en el artículo 347-1 de la Ley Penal de Corea. Segundo: Que el apelante ha sostenido en su arbitrio que no procede decretar la extradición por cuanto la ejecución de la condena en el país requirente resulta más gravosa que su cumplimiento en Chile, que además, su defendido actúa intensivamente en el ambiente comercial del país, administrando la empresa Woo Chang Chile Spa, con un domicilio en el sur de Chile, pagando tributos y generando empleo a chilenos e incluso contrajo matrimonio con una chilena acreditándose el arraigo nacional y el natural desarraigo con su país de origen. Sostiene que reside en este país desde el año 2017, porque éste ha sido el país que ha abrazado como su nueva nación desde antes de que ocurrieran y verificaran los hechos objeto del requerimiento y que ha sido en Chile en donde, intempestivamente, fue notificado de la sentencia condenatoria dictada en ausencia. Arguye, asimismo, que la sentencia puede - y debe - cumplirse en Chile, porque si el tratado de extradición guarda silencio respecto a la ejecución de la condena y se refiere sólo a extradición con fines de juzgamiento, la señora Ministra Instructora debió integrar el derecho y aplicar los principios procesales en beneficio del imputado. Por lo que solicita que se revoque la resolución apelada y se rechace la solicitud de extradición formulada en contra de su representado. Tercero: Que,

Fundamentos

motivos prácticos se concretan en la necesidad de no dejar impunes delitos de cierta importancia y en llevar obligadamente a los responsables a rendir cuentas a un proceso en marcha o a enfrentar las decisiones tomadas en uno ya concluido (SCS, Rol Nro. 1858- 2010, 21 de junio de 2010). Cuarto: Que de la revisión de los antecedentes aportados por el Estado requirente se puede colegir que Ockki Kim, fue condenado a la pena de dos años de encarcelamiento, con trabajos, por su responsabilidad como autor del delito previsto en el artículo 347-1 de la Ley Penal de Corea, por los siguientes hechos: “Les dijo a las víctimas, Youngsun Si Inn y Jeongdeok Park, en diciembre de 2015, que pagaran el costo del cangrejo real y de otras especies marinas que les iba a entregar, no teniendo la voluntad ni la capacidad para ello, y obtuvo, en diversas partidas, entre el 30 de dicho mes y año y el 11 de marzo de 2016, la suma total U$ $185.000, bajo el pretexto del pago por la referida mercancía”. Quinto: Que, conforme a lo razonado en los motivos 7° a 9° del

Fallo

fallo en alzada, cabe concluir que en estos autos se han cumplido a cabalidad con los requisitos previstos en el artículo 449 del Código Procesal Penal como los del artículo 1 y 2 del Tratado de Extradición, al existir una sentencia ejecutoriada que declaró la responsabilidad de Ockki Kim como autor del delito de fraude, encontrándose pendiente la ejecución de la sentencia en el territorio de la parte requirente. Asimismo, las alegaciones de la defensa en cuanto al arraigo y pena aplicable en el país, no son suficientes como para rechazar discrecionalmente la Extradición conforme la facultad prevista en el artículo 4° del referido tratado, motivo por el cual la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 letra b) y 450 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Ministra Instructora Sra. Gloria Ana Chevesich Ruiz, en los autos Rol N° 32.883-2021 de esta Corte Suprema. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito y la abogada integrante señora Tavolari, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar la solicitud de extradición intentada conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Tratado de Extradición con la República de Corea, porque sin perjuicio de considerar la seriedad del delito y los intereses de la parte Requirente, dadas las circunstancias personales de la persona cuya extradición se pretende, la ext

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos sobre extradición pasiva, la defensa del requerido Ockki Kim, pasaporte coreano M69007889, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Sra. Gloria Ana Chevesich Ruiz que, acogiendo la solicitud f

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