C/ FANNY JACQUELINE ESPINOZA CONTRERAS
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 114-2023, la defensa de la imputada Darlyn Ortiz Espinoza se ha alzado en contra de la resolución de 19 de enero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la referida imputada, solicita se deje sin efecto y se decrete la cautelar del artículo 155 a) del Código Procesal Penal. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000, en carácter de autora de delito consumado, en relación a hechos acontecidos desde fecha indeterminada y hasta el 23 de febrero de dos mil veintidós, día de su detención. La defensa no discute los prepuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrando su debate en la necesidad de cautela, señala que la imputada reconoce su participación en los hechos que se le imputan, que no posee antecedentes penales pretéritos y en esa hipótesis podría acceder a una pena sustitutiva como la libertad vigilada intensiva, solicita se deje sin efecto la prisión preventiva y propone la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 3° Que respecto de los hechos formalizados, existen antecedentes suficientes, por ahora, para establecer la existencia del hecho y la participación en el mismo de la imputada, circunstancia que además habría sido reconocida por la encartada en declaración judicial, se cuenta además con el parte policial que da cuenta de los hechos de la formalización, esto es, las actas de prueba de campo e incautación de droga y diversos elementos utilizados para dosificación de droga, agrega que se utiliza la técnica del agente revelador, siendo la imputada quien vende droga a este agente, se ingresa al domicilio mediante orden judicial y se encuentra casi medio kilo de cocaína base. Ningún antecedente incorpora la defensa que permita desvirtuar los antecedentes antedicho
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Darlyn Ortiz Espinoza. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-114-2023.
Texto Completo (Preview)
NEA/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 114-2023, la defensa de la imputada Darlyn Ortiz Espinoza se ha alzado en contra de la resolución de 19 de enero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la referida imputada, s
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