ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron CAROLINA HIDALGO FIOL, cédula de identidad N°25.476.576-7 y JUAN PABLO COLLAO ARENAS, cédula de identidad N°16.903.513-K, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de CRISTIAN GABRIEL ROJAS SOLORZANO, cédula de identidad N°26.282.919-7, soltero, Ingeniero en informática; IDANIA CRISTINA BELLO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°26.464.766-5, soltero, Administradora; DANIEL ANDRES ALDANA RUIZ, cédula de identidad N°27.133.686-1, soltero, Médico; JUAN CARLOS GUERRA GUEVARA, cédula de identidad N°26.783.011-8, divorciado, Licenciado en Turismo; NELSON YOEL CARDENAS LABRADOR, cédula de identidad N°26.649.772.-5, casado, Técnico de Mantenimiento y ROSALYS ROJAS PULIDO, cedula de identidad N°26.014.812-5, soltera, Licenciada en Administración, todos de nacionalidad venezolana a excepción del recurrente JUAN CARLOS GUERRA GUEVARA de nacionalidad cubana, domiciliados solo para los efectos de este recurso en Las Heras 2241, Concepción, Región del Biobío, interponen Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria respecto de la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880, entre otros de la misma normativa. Señala que el recurrente presentó solicitud de Residencia Definitiva con fecha 25 de mayo de 2021, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración. Señalan que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, a excepción de los recurrentes DANIEL ANDRES ALDANA RUIZ y SANTIAGO NELSON YOEL CARDENAS LABRADOR quienes ingresaron con Visa de Res
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41, entre otros, de la Ley N° 19.880, con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, realizando una explicación de la situación migratoria de cada uno de los recurrentes. Así, respecto de CRISTIAN GABRIEL ROJAS SOLORZANO señala que consta que ingresó al país con fecha 24 de noviembre de 2017, por aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, y que con fecha 16 de noviembre de 2021, presentó ante su representada solicitud de permanencia definitiva. Añade que con fecha 6 de enero de 2022, se dictó RESOLUCIÓN EXENTA N° 22010160, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Inicio - en trámite". En cuanto a IDANIA CRISTINA BELLO MARTINEZ, refiere que ingresó al país el 17 de noviembre de 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, y que con fecha 21 de julio de 2019, presentó ante su representada solicitud de permanencia definitiva. Expone que con fecha 20 de marzo de 2020, se le comunicó mediante folio n°4880407, que su solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, pues o no se adjuntó la documentación requerida para solicitar Permanencia Definitiva, o esta se encontraba incompleta o errónea. Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle: “El Certificado de Antecedentes del país de Origen se encuentra sin la debida legalización o apostillado Por lo señalado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, usted tiene un plazo de 60 días, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición”. Refiere que no se subsanó el defecto e ingresó una nueva solicitud con fecha 18 de julio de 2020 signada con ID 3648785, la que se encuentra en análisis. A propósito de DANIEL ANDRES ALDANA RUIZ, consigna que ingresó al país en razón de una visa consular, válida hasta 26 de noviembre de 2020, y que con fecha 25 de octubre de 2020, presentó ante su representada solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de análisis II estado pendiente. En cuanto a JUAN CARLOS GUERRA GUEVARA, hace presente que ingresó al país el 6 de septiembre de 2018, por aeropuerto Arturo Merino Benítez, y que con fecha 6 de febrero de 2020, presentó ante su representada solicitud de permanencia definitiva. Agrega que con fecha 6 de diciembre de 2021, se dictó RESOLUCIÓN EXENTA N° 21311658, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Análisis resolutivo”, lo que implica: a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de CRISTIAN GABRIEL ROJAS SOLORZANO, cédula de identidad N°26.282.919-7; IDANIA CRISTINA BELLO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°26.464.766-5; DANIEL ANDRES ALDANA RUIZ, cédula de identidad N°27.133.686-1; JUAN CARLOS GUERRA GUEVARA, cédula de identidad N°26.783.011-8; NELSON YOEL CARDENAS LABRADOR, cédula de identidad N°26.649.772.-5, y ROSALYS ROJAS PULIDO, cedula de identidad N°26.014.812-5, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. No firma el ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron CAROLINA HIDALGO FIOL, cédula de identidad N°25.476.576-7 y JUAN PABLO COLLAO ARENAS, cédula de identidad N°16.903.513-K, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de CRISTIAN GABRIEL ROJAS SOLORZANO, cédula de identidad N°26.282.919-7, soltero, Ingeniero en
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