JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

LEÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-1-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Licantén, el abogado don Santiago Andrés Muñoz Quilaqueo, en representación del demandante don Rodrigo Pablo León Pinto, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de junio de 2022, que rechazó en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios interpuesta por el actor. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 por haber sido dictado el fallo con infracción de lo preceptuado en los artículos 177 y 489 inciso primero, todos ellos del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso de nulidad, invalide la sentencia impugnada y dicte otra de reemplazo, que “acoja en todas sus partes (o en la medida que la I. Corte de Apelaciones de Talca estime) la acción pretensora incoada por el actor según el petitorio realizado en ella, al cual me remito expresamente doy por enteramente reproducido para evitar reiteraciones dilatorias”; todo con expresa condenación en costas de este recurso. Por resolución de 27 de julio de 2022 se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 7 de diciembre del mismo año.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de hecho, se señaló que la relación estatutaria entre el actor con la demandada se desarrolló entre el 18 de Junio de 2018 hasta el 25 de Noviembre de 2019, lo cual finalizó a través de una carta presentada en la I. Municipalidad de Vichuquén el 26 del mismo mes y año, en virtud de la cual renunciaba a su cargo, sin embargo, ese acto fue motivado por una serie de actos vulneratorios de sus derechos fundamentales, todos los cuales fueron cometidos por la contraria. Hace presente que nunca fue su intención renunciar a la Municipalidad de Vichuquén, pero los referidos actos en su contra “lo superaron” y lo llevaron a tomar esa drástica y perjudicial decisión, puesto que de no haber existido la afectación que se le causó actualmente seguiría trabajando para la Municipalidad demandada. Conforme a lo anterior, resalta que la renuncia fue el resultado y corolario de los actos vulneratorios de la demandada en contra del demandante, todos los cuales se explicaron pormenorizadamente en la demanda, por los cuales se reclamaron las indemnizaciones que estima le corresponden en derecho. Expone que el actor prestó servicios como funcionario de planta, desde el 18 de Junio de 2018 hasta el 15 de enero de 2019, como Administrador Municipal, siendo su jefe directo el Sr. Alcalde de la comuna de Vichuquén. Luego, desde el 16 de Enero de 2019 hasta la fecha de su renuncia, ocupó el cargo de director de seguridad pública, bajo la jefatura de la sra. Administradora Municipal y el Sr. Alcalde. Detalló su jornada laboral, el promedio de las últimas 3 remuneraciones, correspondiente a los meses de diciembre de 2018, Enero y Febrero de 2019. Añade que desde un primer momento las labores del demandante fueron bajo un vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, siempre tuvo un horario de trabajo al que debía sujetarse y deber de asistencia diaria; realizó una labor evidentemente estable, permanente y necesaria en el funcionamiento de la Ilustre Municipalidad de demandada. Por este motivo, no entiende por qué la demandada, especialmente su Alcalde, profirió en su contra todos los actos vulneratorios que se detallaron en la demanda, ya que siempre el señor León desarrolló sus funciones de manera impecable. De igual forma, refirió los hechos, que a su parecer, constituyeron una vulneración de sus derechos por parte de la demandada y que corresponden a los expuestos en el libelo de autos; reproduciendo, también las demás alegaciones, fundamentos de hecho y de derecho contenidos en su demanda, y peticiones concretas efectuadas. En cuanto a la causal de nulidad esgrimida, precisa que se funda en la consagrada en el artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 177 inciso 7° y 489 inciso primero, del Código del Trabajo, que reproduce. En el caso de marras se configura este vicio porque el sentenciador del fondo no hizo aplicable –o

Fallo

fallo con infracción de lo preceptuado en los artículos 177 y 489 inciso primero, todos ellos del Código del Trabajo. Concluyó solicitando que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso de nulidad, invalide la sentencia impugnada y dicte otra de reemplazo, que “acoja en todas sus partes (o en la medida que la I. Corte de Apelaciones de Talca estime) la acción pretensora incoada por el actor según el petitorio realizado en ella, al cual me remito expresamente doy por enteramente reproducido para evitar reiteraciones dilatorias”; todo con expresa condenación en costas de este recurso. Por resolución de 27 de julio de 2022 se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 7 de diciembre del mismo año.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de hecho, se señaló que la relación estatutaria entre el actor con la demandada se desarrolló entre el 18 de Junio de 2018 hasta el 25 de Noviembre de 2019, lo cual finalizó a través de una carta presentada en la I. Municipalidad de Vichuquén el 26 del mismo mes y año, en virtud de la cual renunciaba a su cargo, sin embargo, ese acto fue motivado por una serie de actos vulneratorios de sus derechos fundamentales, todos los cuales fueron cometidos por la contraria. Hace presente que nunca fue su intención renunciar a la Municipalidad de Vichuquén, pero los referidos actos en su contra “lo superaron” y lo llevaron a tomar esa drástica y perjudicial decisión, puesto que de no haber existido la afe

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Talca, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT T-1-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Licantén, el abogado don Santiago Andrés Muñoz Quilaqueo, en representación del demandante don Rodrigo Pablo León Pinto, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de junio de 2022, que rechazó en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales e ind

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