SIN INFORMACION

DOMINIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana haitiana, Chrismene Dominique, trabajadora, domiciliada en calle Santa Clara N°458, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que hace más de un año, Chrismene Dominique solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y que dicha solicitud fue complementada con fecha 15 de octubre de 2022, según consta en comprobante de ampliación Folio N° N°29977124, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y de impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Chrismene Dominique, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°29.105-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana haitiana, Chrismene Dominique, trabajadora, domiciliada en calle Santa Clara N°458, comuna de La Cistern

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