3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SERVICIO DE SALUD CONCEPCION CON GONZALO FELIX JORQUERA ARANCIBIA Y OTRA

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo dictado el seis de marzo de dos mil diecinueve, en el Rol C-6746-2016, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno a décimo tercero, que fueron suprimidos por la sentencia de reemplazo dictada el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, por la Excma. Corte Suprema en el Rol N° 8.252-2022, por la cual se revocó el

Fallo

fallo dictado el seis de marzo de dos mil diecinueve, en el Rol C-6746-2016, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, con excepción de los considerandos noveno a décimo tercero, que fueron suprimidos por la sentencia de reemplazo dictada el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, por la Excma. Corte Suprema en el Rol N° 8.252-2022, por la cual se revocó el fallo de primera de instancia, y se ordenó remitir los antecedentes a esta Corte, para los efectos previstos en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. Y se tiene, además, presente: 1º) Que, como primera cuestión, es menester señalar que esta Corte ha entrado al conocimiento de esta causa, previa desestimación de la excepción de prescripción que fuera planteada por las demandadas, según lo dictaminado por nuestro Máximo Tribunal, en los antecedentes a los cuales se ha hecho mención precedentemente, debiendo, por lo tanto, emitirse pronunciamiento respecto de las demás alegaciones que quedaron pendientes de decisión en su oportunidad. 2°) Que, en tal sentido, la demandante propone, en resumen, que encontrándose en trámite la causa rol C-2594-2012 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, por la cual se persigue el cobro de una deuda a favor del Servicio de Salud Biobío, por la suma de 3.051 Unidades de Fomento, el demandado, Gonzalo Félix Jorquera Arancibia, procedió a vender a su madre y también demandada en la presente causa, Marcela Alicia Arancibia Aguirre, el inmueble correspondiente al departamento 4

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo dictado el seis de marzo de dos mil diecinueve, en el Rol C-6746-2016, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, con excepción de los considerandos noveno a décimo tercero, que fueron suprimidos por la sentencia de reemplazo dictada el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, por la Excma.

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