PREGNAN ESPINOZA NOELIA MILLARAY/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Claudia Eliana Espinoza Hurtado, para interponer acción de amparo en favor de su hija Noelia Millaray Pregnan Espinoza, privada de libertad por prisión preventiva, en contra de la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de 13 de enero de 2023 dictada en la causa Rol Ingreso Corte N°160-2023-Penal, revocó la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de 11 de enero de 2023, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario total, atentando con ello gravemente su libertad individual, asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su hija es inocente, que existirían hechos y testimonios del otro imputado, Iván, que acreditarían que no tuvo participación en el robo que se le atribuye. Afirma no haber recibido la debida asistencia legal de la abogada defensora, sin haber sido escuchada por la fiscal a cargo para obtener su libertad. Pide la libertad inmediata de su hija, atendida la existencia de antecedentes que demuestran su inocencia. Segundo: Que informa al tenor del recurso, Daniela Guerrero González, jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, quien refiere que Noelia Millaray Pregnam Espinoza fue puesta a disposición del tribunal en calidad de detenida el 14 de octubre de 2022, oportunidad en que se controló su detención y se la formalizó por los delitos de receptación de vehículo motorizado, porte de arma prohibida y porte de elementos conocidamente destinados para cometer el delito de robo, disponiéndose la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que en audiencia de 11 de enero del presente, el tribunal revocó la prisión preventiva, sustituyéndola por la medida cautelar de arresto domiciliario total. Refiere que dicha decisión se fundó en que no existían elementos suficientes para e
Fundamentos
fundamentos suficientes para mantener la prisión preventiva, mirado desde los fines del procedimiento, que están fijados en el artículo 139 del Código Procesal Penal, estimando en consecuencia haber decidido conforme a derecho y el mérito de los antecedentes, y limitándose la Corte a ejercer su función jurisdiccional. Acompañan a su informe registros de audio de la resolución dictada el 13 de enero de 2023. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que por la presente vía, se ha denunciado como ilegal y arbitraria, la resolución dictada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el 13 de enero del año en curso, que revocó la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que el 11 de enero de 2023 que había sustituido la prisión preventiva decretada por la medida cautelar de arresto domiciliario total, manteniendo la prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre. Sexto: Que del mérito de los antecedentes, permiten constatar que la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago estimó, de acuerdo a los antecedentes vertidos en los alegatos, revocar la resolución apelada y disponer nuevamente la prisión preventiva de la imputada Noelia Millaray Pregnan Espinoza, sin que se advierta en tales razonamientos la conculcación del derecho a la libertad personal y seguridad individual de ella. Séptimo: Que, en consecuencia, en el presente caso, la resolución impugnada por esta vía, se adoptó por un tribunal competente, en ejercicio de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes en la vista de la causa en cuestión, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Noelia Millaray Pregnan Espinoza, y en contra de la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívense en su oportunidad. N° 50-2023 Amparo PAGE 3
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San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Claudia Eliana Espinoza Hurtado, para interponer acción de amparo en favor de su hija Noelia Millaray Pregnan Espinoza, privada de libertad por prisión preventiva, en contra de la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de 13 de enero de 2023 dictada en
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