MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANTONIO BURGOS RUBIO
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos de femicidio y robo en lugar habitado y la necesidad de cautela con respecto a los mismos. En lo que atañe al desacato, estima que sin perjuicio que se encuentra configurado, la prisión preventiva resulta excesiva, solicitando en definitiva se impongan medidas cautelares de menor intensidad. 2°.- Que, a su vez, el Ministerio Público sostuvo que existe una necesidad real de cautela en favor de la víctima, atendido lo reiterado del acometimiento del imputado en su contra, toda vez que, en el mes de diciembre del año dos mil veintidós fue formalizado como autor de los delitos de lesiones menos graves y amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, y luego, habiendo trascurrido menos de un mes Burgos Rubio, es formalizado como autor de los delitos de femicidio frustrado, desacato y robo en lugar habitado. 3°.- Que, en relación con la necesidad de cautela, referida especialmente a la debida y oportuna protección de la ofendida, tal como lo expuso el Ministerio Público en estrado, la circunstancia de haber sido formalizado en tan breve lapso por dos delitos que atentan en contra de la misma víctima, así como el incumplimiento de las cautelares impuestas en favor de Elena García Montoya en su oportunidad, demuestran claramente que la necesidad de cautela sólo se satisface con la prisión preventiva. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA, la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en cuanto por ella se impuso al imputado Ricardo Antonio Burgos Rubio, la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 38 - 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - CBP/Cpr Chillán, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos de femicidio y robo en lugar habitado y la necesidad de cautela con respecto a los mismos. En lo que atañe al desacato, estima que si
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