CUEVAS/COMISION MEDICA DE PREVENCION E INVALIDEZ
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de septiembre de 2022, comparece Oscar Javier Cuevas Cortés, cédula nacional de identidad N°9.040.180-7, domiciliado en Polonia sin número, comuna de San Fernando y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins (COMPIN), por la acción ilegal y/o arbitraria cometida con fecha 18 de agosto de 2022, en resolución exenta N° R-01-UME-109912-2022, emanada por la SUSESO y remitida a COMPIN O’Higgins, en la cual se confirma el rechazo de la licencia médica número 68449521-6. Relata que en mayo del año 2020 comenzó a sufrir severos dolores en la zona lumbar y ante los exámenes de rigor fue diagnosticado con cáncer renal izquierdo. Posteriormente, a través del sistema AUGE/GES procedió a operarse en julio de 2020, la que fue exitosa, sin embargo, acudió nuevamente a revisión médica ya que los dolores persistían, siendo diagnosticado con raquiestenosis lumbar Severa y foramina estenosis bilateral, diagnostico que se mantiene hasta el día de hoy. Explica que tras un largo periodo en el que se le otorgaron licencias médicas por el especialista tratante, en marzo del 2022 comenzaron a rechazarse consecutivamente todas las licencias por la Comisión Médica de Prevención e Invalidez, argumentando que el reposo era demasiado prolongado para su diagnóstico. En razón de ello, recurrió de protección ante esta Ilma. Corte con anterioridad, tramitando su recurso en ROL 12667-2021, en el cual se acogieron sus peticiones y se ordenó que se le realizara un nuevo peritaje médico para determinar la pertinencia o impertinencia de reposo que dan cuenta las licencias médicas por las que recurrió, el cual se le realizó por la COMPIN con fecha 14 de marzo de 2022, concluyendo el médico contralor que el reposo médico otorgado hasta el 23 de agosto de 2021 fue justificado. Pese a lo anterior, y de que en definitiva se ordenó el pago de las licencias rechazadas en esa opor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que se denuncia como vulneratorio de las garantías constitucionales del recurrente dice relación con el rechazo por parte de la COMPIN de la licencia médica N° 68449521-6, extendida por un total de 30 días, lo cual fue confirmado por la SUSESO mediante resolución exenta N° R-01-UME-109912-2022, al concluir que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Tercero: Que, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. Cuarto: Que, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, debe señalarse que el propio artículo 16 antes citado, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Oscar Javier Cuevas Cortés, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins y la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-109912-2022, de fecha 18 de agosto de 2022, emanada de la SUSESO, que se pronunció sobre el rechazo de la licencia médica N° 68449521-6, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que da cuenta la licencia médica señalada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 11.879-2022. Protección. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de septiembre de 2022, comparece Oscar Javier Cuevas Cortés, cédula nacional de identidad N°9.040.180-7, domiciliado en Polonia sin número, comuna de San Fernando y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica