C.A. de Antofagasta

JARAMILLO CAVARRUBIAS HUMBERTO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

84585-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.-Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, en la causa RUC 1200527134-5, RIT 7425-2012, seguida por el delito de robo con violencia, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, el amparado permaneció en prisión preventiva desde el 24 de mayo de 2012 al 7 de octubre de 2012 y desde el 3 de noviembre de 2012 al 19 de noviembre de 2012, siendo absuelto de los cargos por sentencia dictada el 24 de noviembre de 2012. 2.- Que el Juzgado de Garantía de Antofagasta por resolución de 14 de julio de 2021, estimó improcedente abonar el tiempo de privación de libertad sufrido con motivo de la causa en la que fue absuelto al castigo impuesto en causa RUC 2000806755-5, RIT 8843-2020 de ese tribunal, en la que fue condenado como autor de un delito de homicidio a la pena efectiva de doce años de presidio mayor en su grado medio, por resultar, en su concepto, improcedente. 3.-Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo. Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva— para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 4.- Que el análisis de la normativa aplicable al caso obliga a consignar, en primer lugar, que la resolución del tribunal de cumplimiento, que lo es el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se basa fundamentalmente en que no puede aceptarse el abono solicitado por cuanto no se satisface las exigencias contenidas en los artículos 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto ambas causas no estuvieron en condiciones de tramitarse conjuntamente. 5.- Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, mismo 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. Así el artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.” La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas m

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, al objeto de adecuarlo a lo allí expuesto.” De la sola lectura de las normas transcritas aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 6.- Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. 7.- Que entendiendo que el pronunciamiento que acá se emite afecta sólo al presente caso, cuyo contenido se trata de solucionar, estima esta Corte que corresponde acoger lo solicitado por la recurrente, conforme, entre otros, a los siguientes razonamientos que se orientan en esa dirección. a) La normativa procesal penal —tanto el Código Procesal Penal como la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente—, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria —prisión preventiva o internació

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 156090-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.-Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, en la causa RUC 12

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica