C.A. de Santiago

GONZALEZ JURE GUSTAVO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

85795-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4651-2021, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Muñoz Pardo y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Acordada luego de rechazada la indicación previa del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Abuauad, quienes fueron de parecer que, actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, dicho tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195 N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 85.795-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 162694-2021: a lo principal, estese a lo resuelto con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno; al otrosí, téngase presente. Al escrito folio 162906-2021: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los sup

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